Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Noviembre de 2015, expediente FGR 081000857/2013/0/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//CFC1 REGISTRO NRO. 2082/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 4706/4737, 4739/4768, 4770/4789, 4791/4804 y 4807/4838 de la presente causa FGR 81000857/2013/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MONTECINO, H.I., DAVILA, S.R., LÓPEZ, C.A., N., J.R., R.P., M.A., s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, en la causa 81000857/2013/CFC1 de su registro, con fecha 15 de noviembre de 2013, resolvió en cuanto aquí interesa:

I.- RECHAZANDO las nulidades planteadas por las defensas, con costas (arts. 166 y 531 del C.P.P.N.)…

IV.- CONDENANDO a H.I.M., cuyos datos personales acreditados en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, diez mil pesos ($10.000) de multa, con accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (arts. 5 inc. c, 11 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

V.- CONDENANDO a S.R.D., cuyos datos identificatorios ya han sido mencionados a la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, diez mil pesos Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 ($10.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (arts. 5 inc. c, 11 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

VI. CONDENANDO a C.A.L. de demás datos personales obrantes en autos a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, cuatro mil quinientos pesos ($4.500) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (arts. 5 inc. c, 11 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N)

VII.- CONDENANDO a S.M.D. de demás datos filiatorios obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión, tres mil quinientos pesos ($3.500) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso, por considerarla responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautora (arts. 5 inc. c, 11 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

VIII.- CONDENANDO a J.R.N. de demás circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, con más accesorias Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//CFC1 legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (art. 5 inc.

c y art. 11 inc. c ley 23737; art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

IX.- CONDENANDO a M.A.R.P. de demás circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ley 23737; art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

X.- DECLARANDO la reincidencia por primera vez de M.A.R.P. (art. 50 del Código Penal).

XI.- UNIFICANDO la presente sanción impuesta a M.A.R.P. con la impuesta por el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén en el Expte.

730 Fº 81 año 2010, y en consecuencia establecer como PENA UNICA la de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso (art.

12, 29 y 58 del CP; art. 530, 531 y 533 CPPN, con sus concordantes y afines).

XII.- CONDENANDO a la señora A.P.M.C. de demás circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 3 con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautora (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ley 23737; art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

XIII.- CONDENANDO a S.R.L., de demás circunstancias acreditadas en autos a la pena de SEIS AÑOS de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautora (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ley 23737; art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

XIV.- CONDENANDO a H.D.B. de demás circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, dos mil quinientos pesos ($2.500) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, debiendo responder en calidad de coautor (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ley 23737; art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

XIV.- CONDENANDO a N.F.R., de demás circunstancias acreditadas en autos a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, y mil setecientos pesos ($1.700) de multa, con más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que deberá responder en calidad de coautor (art. 5 inc. c, ley 23737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

XV.- CONDENANDO a C.M.S., de demás circunstancias personales acreditadas en autos a Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//CFC1 la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, y mil setecientos pesos ($1.700) de multa, con más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarla responsable penalmente de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que deberán responder en calidad de coautora (art. 5 inc. c, ley 23737 y art.

45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N).

XVI.- CONDENANDO a J.O.B., de demás circunstancias acreditadas en autos a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, y mil pesos ($1.000) de multa, con más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que deberá responder en calidad de autor (art. 5 inc. c, ley 23737 y art. 45 CP y 530 y 531 del C.P.P.N)(…).

XVIII.- ORDENANDO el decomiso de los vehículos: marca Renault modelo Clio, dominio DSD 385; marca Volkswagen modelo Caddy dominio COE 101; marca Peugeot modelo Compac 207 dominio JCE 021; Motocicleta marca Gilera, dominio 904 GID; marca Volkswagen modelo B. dominio GCY 614; marca Volkswagen modelo Bora dominio IBU 712; camioneta marca Ford modelo R. dominio GBM 581; marca Fiat modelo 128 dominio WSH 988; marca Fiat modelo Duna dominio CUO 717; marca Chevrolet modelo Astra dominio HOO 808; marca Ford modelo Focus dominio GHC 615 y la motocicleta Gilera VC 150cc dominio 345 IAI (artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley número 23.737), ello sin perjuicio del derecho que pudieran invocar terceros (cfr. art. 525 y ccdts. CPPN; y disposiciones civiles aplicables al caso)

- cfr. fs. 4645/4649-.

II. Que contra dicha decisión dedujeron recursos de casación el señor defensor particular de H.I.M., S.R.D. y H.D.B., doctor J.L.V. (fs.

4706/4737); la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.S.L. en representación de Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ...

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