Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Mayo de 2015, expediente FGR 081000837/2012/0/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000837/2012//CFC1 REGISTRO NRO: 1010/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 330/336 vta. de la presente causa nº FGR 81000837/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VANORE, D.F. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Río Negro, en la causa nro.

    81000837/2012 de su registro, con fecha 30 de julio de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. RECHAZAR la nulidad impetrada por la defensa particular (artículo 166 del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a D.F.V., (…) a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, más tres mil pesos ($3.000) de multa y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de cultivo de plantas destinadas a la obtención de estupefacientes para consumo personal en concurso real con facilitación de un lugar para guardar estupefacientes (artículos 5, último párrafo y 10 de la ley 23.737, artículo 45 [y] 55 del Código Penal).

  4. DISPONER que por el mismo término de la condena, D.F.V. cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1) Observar buen comportamiento; 2) Fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo; 3) S. al cuidado y fiscalización del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados más cercano a su domicilio, debiendo presentarse en forma bimestral; 4) A. a concurrir a lugares y de Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA relacionarse con personas que pudieran poner en peligro el compromiso impuesto en el punto primero (artículo 27 bis del Código Penal)” (fs. 317/328).

  5. Contra el punto I de dicha resolución, el doctor J.L.V., defensor de confianza de D.F.V., interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 337/338 y fue mantenido ante esta instancia a fs. 344.

  6. La impugnante motivó sus agravios en los términos del segundo inciso previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    El defensor ciñó su presentación recursiva al rechazo de la nulidad del allanamiento en el entendimiento de que la solicitud efectuada por la autoridad preventora al juez de instrucción local resultó ambigua y vaga.

    Concretamente, postuló que “ni la policía investigadora ni el juez de instrucción ofrecieron razones valederas para sospechar verosímilmente que en la vivienda de Vanore pudieran hallarse armas o elementos de procedencia delictual” (fs. 332 vta.).

    Para ello, resaltó que el pedido policial aludió a “´distintos hechos delictivos perpetrados en la ciudad de Allen´, aludiéndose luego a ´hechos cometidos mediante el uso de armas de fuego´” (fs. 332 vta./333, énfasis eliminado).

    Asimismo, destacó que “no hay una sola mención a la investigación concretamente realizada en relación al robo sufrido por el señor M., que resultaba ser el objeto procesal de dicha pesquisa, ni se identificaba en modo alguno la ´fuente de información´ que permitiría sospechar que V. pudiera tener vinculación con ese hecho delictivo ni con ningún otro” (fs. 333, énfasis eliminado).

    En ese orden de ideas, señaló que M. señaló ser víctima del delito de robo simple por lo que “no resulta racionalmente admisible que la policía y el juez interviniente aludan a la procedencia de realizar allanamientos para secuestrar ´armas de fuego Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000837/2012//CFC1 ´ o elementos de procedencia delictual de manera indiscriminada” (fs. 333, énfasis eliminado).

    El defensor aseveró que la orden de allanamiento librada por el juez federal a fs. 4/4 vta. como consecuencia del decreto de fs. 2/3 “no sanea en modo alguno la nulidad del procedimiento cuestionado, pues ella fue librada (…) más de tres horas después del ingreso de la autoridad policial a la vivienda de V. y como consecuencia de haber advertido los funcionarios actuantes la presencias de elementos en infracción a la ley 23.737” (fs. 33/33 vta.).

    En síntesis, el recurrente afirmó la ausencia de elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable que habilitara el allanamiento que cuestiona.

    En atención a la ausencia de otro cauce procesal autónomo apto para convalidar la imputación, el impugnante instó la absolución de D.F.V..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  7. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta C.F.C.P. quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 349/351).

  8. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 354), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR