Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2019, expediente CFP 009338/2016/PL01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 9338/2016/PL1/CFC2 “R., M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1553/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9338/2016/PL1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “R., M.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7, el 20 de abril de 2018, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal y sobreseyó a M.A.R., en virtud de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal -arts. 336, inc. 3º y 336 in fine del C.P.P.N.- (cfr.

    fs. 179/182).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el fiscal a fs. 186/193, que concedido a fs. 194, fue mantenido ante esta instancia a fs. 197.

  3. El recurrente fundó sus agravios en los incs. 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31235862#242119917#20190903085242143 invocando errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Sostuvo que las circunstancias del caso son distintas a las del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que el hecho reprochado a R. no fue realizado en un espacio privado en el que no se afectó a terceras personas, sino que escapó del ámbito de reserva garantizado a través del art. 19 de la Constitución Nacional e importó poner en riesgo el bien jurídico tutelado por la ley 23.737.

    En esa línea argumental, destacó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que R. llevó a cabo la conducta reprochada, es decir, sobre un andén de la estación de trenes “Constitución”, que es un ámbito público con alta concentración de personas, a las 16:00 horas de un día hábil; en proximidad con mucha gente que aguardaba la llegada de la formación ferroviaria, lo cual hizo que su conducta, trascendiera inevitablemente a terceros.

    Hizo alusión el fiscal a lo resuelto por la S. IV de esta Cámara en una intervención anterior, y consideró que la conducta realizada por el imputado encuadra en la figura del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    En esas condiciones, sostuvo que las circunstancias apuntadas tornan arbitraria la resolución atacada.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 211/215, la defensa oficial, quien solicitó se declare inadmisible el recurso fiscal o subsidiariamente, se lo rechace.

    Entendió el defensor que el recurso articulado no superaba el límite regulado en el art. 458 del ritual, lo que le imposibilita al Ministerio Público F. recurrir una sentencia liberatoria cuando la condena requerida no supera los tres años de prisión, ya que, en el caso, el delito Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31235862#242119917#20190903085242143 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 9338/2016/PL1/CFC2 “R., M.A. s/recurso de casación”

    imputado, prevé dos años de prisión como máximo.

    Finalmente, indicó que el recurrente alegó una errónea aplicación normativa, pero se limitó a cuestionar la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la norma cuestionada.

  5. Superada a fs. 218 la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II.

  6. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N. y el Ministerio Público F. se encuentra legitimado para deducirlo.

  7. El hecho imputado a M.A.R. consistió

    en “(…) haber tenido en su poder, un total de 3,22 gramos de marihuana, que le fueran secuestrados el 28 de junio de 2016, a las 16:00 horas aproximadamente, luego de que personal policial lo observara fumando un cigarrillo de armado casero que contenía y emanaba olor a dicho...

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