Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 001813/2014/PL01/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1813 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO:

AGUIRRE, S.V. IMPUTADO: ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1.017/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CCC 1813/2014/PL1/CFC2 caratulada: “E., A.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 5 de Capital Federal, con fecha 12 de noviembre de 2014, resolvió: CONDENAR a A.E.E., como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por haber sido cometida por armas, lesiones agravadas por el vínculo y resistencia a la autoridad en concurso ideal, a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, manteniendo su declaración de reincidencia.

    II) CONDENAR a A.E.E. a la pena única de seis años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la recaída en la presente causa en el punto que antecede y de la pena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, el 11 de febrero de 2011, en la causa 1529/10, en la que A.E.E. fue condenado Fecha de firma: 07/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23906385#154850285#20160608161521371 como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con amenazas y abuso sexual agravado por el empleo de arma, en concurso real, a la pena de cinco años de prisión, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso, declarándolo reincidente (arts. 58 primera regla, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 54, 55, 142 inc. 1º, 119 primero y último párrafos, en su conjugación con el cuarto párrafo inc.

    d

    , 89 y 149 bis primera parte, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 239 del Código Penal) (cfr. fs. 174/179).

  2. ) Contra dicha sentencia, el Defensor Público Oficial, doctor F.M. a fs. 182/185 vta., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 188, y mantenido en esta instancia a fs. 191.

  3. ) El recurrente sustentó su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, cuestionó que el a quo hubiera calificado la conducta de su asistido como amenazas agravadas por haber sido cometidas mediante la utilización de armas —

    art. 149 bis primera párrafo in fine del Código Penal—, ya que E. no fue indagado, ni procesado por ese delito.

    Aseguró que la sentencia en este punto se erigió en base a argumentos difusos por lo que resulta arbitraria y, por ende, debe ser corregida en esta instancia.

    Indicó que la actividad atribuida a su asistido implica la realización de una unidad de acción y que de esa unidad fáctica, sólo podría extraerse la comisión de las lesiones calificadas por el vínculo y las amenazas simples.

    Explicó que admitir la existencia de un hecho determinado, no conlleva a consentir con la adecuación jurídica efectuada por el a quo, y menos hacerlo cuando en el 2 Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23906385#154850285#20160608161521371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1813 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

    ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO:

    AGUIRRE, S.V. IMPUTADO: ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS Cámara Federal de Casación Penal caso previamente no fue intimado el imputado.

    Reiteró que ni en la indagatoria ni en el procesamiento se le imputó a su asistido haber utilizado un cuchillo durante la proliferación de las amenazas, y agregó

    que la fiscalía sin ampliar la acusación durante el debate, valoró y solicitó pena en relación a ello.

    Señaló que el modo de corregir el referido error es declarando la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio, de la acusación y de la sentencia en cuanto contiene una porción fáctica que no fue intimada oportunamente, ya que nadie puede ser condenado por un hecho sobre el cual no tuvo oportunidad de defenderse.

    En orden a lo expuesto, solicitó que se modifique la calificación legal establecida.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., reiteró los argumentos esgrimidos por su predecesor, a la vez que indicó que en el caso se vulneró la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Hizo reserva del caso federal (cfr. fs.

    209/213vta.).

    Por su parte, el F. General, doctor J.A. De Luca, postuló que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa (cfr. fs. 215/217).

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 07/06/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23906385#154850285#20160608161521371 votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

      En este sentido, debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa Nro.

      4807, Reg. Nro. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa Nro. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. Nro. 6049.4, rta. el 22/09/04).

      Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

      garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

      Esta interpretación amplia ha sido considerada y 4 Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23906385#154850285#20160608161521371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1813 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

      ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO:

      AGUIRRE, S.V. IMPUTADO: ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS Cámara Federal de Casación Penal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

      1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

      A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

    2. L. habré de recordar que en el fallo impugnado, el juez tuvo por acreditado que el día 31 de diciembre de 2013, A.E.E. concurrió al domicilio de S.V.A. sito en Maipú 420, piso 1º departamento 6, de Capital Federal, donde la sometió a una serie de golpes que derivaron en las lesiones padecidas por la mencionada damnificada. Asimismo, mientras ello acaecía también tomó un cuchillo tipo “Tramontina” con el que la amenazó, a punto tal que requirió que el encargado del edificio o los vecinos tuvieron que convocar al comando policial para que intervenga.

      Una vez que el agente de la Policía Federal Argentina, A.J. se hizo presente en el referido inmueble con el objeto de detener al causante, éste se resistió, iniciándose un forcejeo que derivó en la rotura de su uniforme policial.

      Finalmente, el tribunal subsumió las conductas atribuidas a E. en los delitos de amenazas agravadas por haber sido cometida por armas, lesiones agravadas por el Fecha de firma: 07/06/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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