Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Abril de 2016, expediente CCC 560031293/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 560031293 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

DIAZ, NICOLAS s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: GAUTO, C.E.D.N. s/LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: GAUTO CLAUDIA ETEL Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 624/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días de abril del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CCC 560031293/2012/PL1/CFC1, caratulada “DÍAZ, N. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 3, con fecha 13 de junio de 2014, resolvió en lo que aquí interesa “…

    I.-CONDENAR N.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de DOS MESES DE PRISION EN SUSPENSO, CON COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas (arts. 45 y 89 del Código Penal).-”.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de N.D., doctor S.R.P.L., a fs. 110/112, el que fue declarado admisible por el magistrado de grado a fs. 113, mantenido en la instancia a fs. 116.

  3. ) Que la asistencia técnica del imputado N.D., fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    En tal sentido, se agravió por entender que en la resolución puesta en crisis se incurrió en inobservancia de la ley adjetiva, puesto que a su modo de ver, el fallo presenta una fundamentación contraria al principio de la sana crítica racional.

    Expresó que el pronunciamiento cuestionado es el resultado de una apreciación arbitraria de la prueba producida en el debate, obstando con ello a que la decisión impugnada constituya un acto jurisdiccional válido.

    Fecha de firma: 22/04/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16552147#151352683#20160425150352295 Por último, indicó que las afirmaciones efectuadas por la damnificada en el debate sobre la existencia de una situación de violencia persistente por diecisiete años no pudo ser corroborada con la prueba reunida en el juicio, violándose con dicha afirmación la presunción de inocencia que juega a favor de su asistido.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó

    a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2 h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

      En este sentido debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

      Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la 2 Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16552147#151352683#20160425150352295 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 560031293 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

      DIAZ, NICOLAS s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: GAUTO, C.E.D.N. s/LESIONES LEVES (ART.89)

      DAMNIFICADO: GAUTO CLAUDIA ETEL Cámara Federal de Casación Penal suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

      garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

      Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.:

      1. 1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

      A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

    2. A fin de dar tratamiento al recurso interpuesto por la defensa del imputado N.D., conviene delimitar el hecho que tuvo por probado el tribunal sentenciante: “… Se le imputa a N.D. haber ocasionado lesiones de carácter leve a C.E.G. el 1º de octubre de 2012, a las 2 horas aproximadamente, en el interior de la finca sita en la calle E.P. 6378, manzana 5, casa 78, barrio “Ciudad Oculta” de esta Ciudad. En aquella oportunidad, el imputado D., quien en una aparente escena de celos por una carta que había encontrado en la cartera de la damnificada, le propinó cachetazos en la boca para luego pegarle con el mango de un cuchillo, produciéndole un corte en la ceja del lado izquierdo de su frente.” (confr. fs. 101 y vta.).

      Para así decidir, el señor juez de la anterior instancia valoró el testimonio prestado por la damnificada C.E.G. durante la audiencia de debate quien Fecha de firma: 22/04/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16552147#151352683#20160425150352295 manifestó como sucedieron los hechos, “… Explicó que el día 29 de septiembre salió con sus hijos a un cumpleaños, que si bien le dijo a D. que lo llamaría, no lo hizo. Cuando al día siguiente regresó, se quedó un rato en lo de su madre. Al volver a su casa y reencontrarse con el imputado, a la noche se dio cuenta que le había revisado su cartera ya que él le recriminaba acerca de una carta de amor que había encontrado.

      Expresa que todo el problema se inició por sus celos a pesar de que él mantenía una relación de pareja con otra persona en ese momento y no sabe si ahora aún la mantiene. Relató que en esa oportunidad D. le dijo que quería que se fuera y pese a que ella le explicó que esa carta estaba junto con otros papeles y que nadie se la había dado, D. cada vez que le preguntaba algo le daba un cachetazo en la boca. En un momento que ella regresó del baño, él estaba con un cuchillo, del tipo artesanal, en la mano y empezó a pasarle el filo y la punta del cuchillo por el brazo. Le exigía que le dé

      explicaciones y que si no se las daba debía irse de la casa.

      Le pasó el cuchillo por la ceja izquierda que le ocasionó un hilo de sangre, también le decía que se fuera desnuda y que salga al balcón en donde debería pasar la noche. Que el 3 de octubre fue a la Oficina de Violencia Doméstica. Hizo referencia también a que en el año 2009 también hizo una denuncia en la OVD contra D. por haber sufrido golpes y moretones, pero pequeños. Que esos episodios fueron frecuentes durante la relación de 17 años, al poco tiempo de iniciar la convivencia, él le echaba la culpa, le decía que tenía mal la casa, él le prometía que iba a cambiar, pero para él eso no era suficiente, siempre faltaba algo para el cambio. Expresa que en la actualidad no hubo más agresiones físicas pero sí verbales”.-

      Dicho testimonio fue confrontado con el relato que C.E.G. efectuó en la Oficina de Violencia Doméstica, en virtud del cual se realizó el informe médico legal respecto de su persona y el informe de situación de 4 Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16552147#151352683#20160425150352295 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 560031293 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

      DIAZ, NICOLAS s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: GAUTO, C.E.D.N. s/LESIONES LEVES (ART.89)

      DAMNIFICADO: GAUTO CLAUDIA ETEL Cámara Federal de Casación Penal riesgo elaborado por dicha institución obrante a fs.11.

      Asimismo, el a quo consideró el informe médico de fs. 12/13 del cual surge “… que del examen de la superficie corporal de la víctima se observa “en cola de ceja izquierda lesión cortante superficial con serohematica de 2,5 cm. de longitud, en brazo derecho cara posterior tercio...

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