Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CCC 820046732/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 820046732/2012/PL1/CFC1 REGISTRO NRO.

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por C.M.V. como P., y R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa Nº CCC 820046732/2012/PL1/CFC1, caratulada:

SEGUNDO TESEYRA, R. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13 de esta ciudad, en la causa N..

    CCC 820046732/2012/PL1 de su registro, por veredicto del 17 de marzo de 2014, resolvió, en lo aquí

    pertinente: “…

    I) CONDENANDO a N.S.V.… a la pena de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS por ser coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa…

    III) CONDENANDO a RENZO SEGUNDO TESEYRA… por ser coautor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa…

    a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, y COSTAS…

    VII) CONDENANDO a MARÍA JOSÉ

    ACOSTA… como coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa… a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y COSTAS…

    XI) CONDENANDO a S.D.R.S.T.… como coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa… a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y COSTAS…” (fs. 599/618).

  2. ) Que contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el defensor particular de S.D.R.S.T., Dr. H.O.S. (cfr. fs.655/655 vta.), y el Defensor Público Oficial, doctor F.M., en representación de R.F. de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 820046732/2012/PL1/CFC1 Segundo Teseyra, M.J.A. y N.S.V. (fs. 656/664), los que fueron concedidos a fs.

    665/667, y mantenidos ante esta instancia a fs. 678 y 670 respectivamente.

  3. ) La defensa particular de S.D.R.S.T. sostuvo que el tribunal “…no podía arribar a una sentencia condenatoria SOLO POR LOS DICHOS DE LOS PREVENTORES QUE DECLARARON EN EL DEBATE PUES ELLOS NO SON TESTIGOS, y la ausencia de la víctima al debate sacrificaba la inmediación, motivo por el que fue instaurado en nuestra legislación penal el JUICIO ORAL…” (fs. 655).

  4. ) La defensa de R.S.T., M.J.A. y N.S.V. encarrilló

    sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, entendió que la decisión a la que arribó el a quo “…se basó exclusivamente en las declaraciones del personal policial que intervino…” e hizo expresa mención de que “…no existieron testigos presenciales y por ende imparciales, ni damnificado (sus dichos no fueron incorporados por lectura y, pese a ello, fueron valorados por vía de un procedimiento más que cuestionable, lo que hace que la sentencia sea nula)…” (fs. 661).

    Por otro lado, señaló que las declaraciones de los preventores resultan contradictorias, y que la versión exculpatoria de su asistido no pudo ser desmerecida por el a quo (fs. 661 vta.).

    Así, sostuvo que “…sin duda alguna… la reconstrucción del hecho basada `únicamente´ en los dichos policiales trae aparejada la absolución de mis defendidos por estricta aplicación del in dubio pro reo como regla procesal que dota de virtualidad al principio de inocencia…” (fs. 662).

    Se agravió también frente a que, luego de que el a quo rechazara la incorporación por lectura de la declaración del damnificado, el mismo haya ponderado y valorado los dichos de quien tradujera al Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 820046732/2012/PL1/CFC1 damnificado en sede policial -S.L.-, señalando que “…se trata sin duda, de una forma irregular de valorar aquello que, expresamente y por su decisión, no debía admitirse en el juicio oral y público…” (cfr. fs. 662 vta.).

    Por otro lado, sostuvo que “…no hay prueba válida que permita afirmar que R.… Segundo Teseyra, N.S.V. y M.J.S.T., han sido coautores del delito de hurto en grado de tentativa…” (fs. 663 vta.).

    Así, destacó que a sus defendidos “…no se les secuestró elemento alguno, y que los tres policías manifestaron que quien de manera `espontánea´ arrojó

    la cámara al piso fue una mujer, que luego resultó ser la Srta. S.S.T.…”, circunstancias por las cuales concluyó que sus “…defendidos no fueron coautores de ningún ilícito, nunca se pusieron de acuerdo, ni hubo roles asignados para realizar ningún hurto…” (cfr. fs. 663 vta.).

    A fs. 605 hizo reserva del caso federal.

  5. ) Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 685, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: Roberto José

    Boico, N.F.F. y C.M.V..

    El señor J.R.J.B. dijo:

    I. La admisibilidad formal:

  6. ) Los recursos incoados por las defensas versan, en lo sustancial, en predicadas equivocaciones que se le atribuyen al tribunal de juicio respecto de la valoración probatoria. El núcleo de la discusión se circunscribe a tres tópicos bien definidos: 1) si puede dotarse de entidad testimonial al relato de los policías que intervinieron en el procedimiento prevencional que culminó con la detención de los imputados, o si en cambio al juez le está vedado servirse de ellos para la formación de una convicción Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 820046732/2012/PL1/CFC1 incriminante. Obviamente que la tesis sustentada por el recurrente es la prohibitiva, restando justificar normativamente tal propuesta; 2) si es posible suplir el relato de la víctima, en el caso extranjera y sin dominos del idioma español, por parte de quien ofició

    de traductor al tiempo de recabársele testimonio. El hecho cobra relevancia en tanto la víctima del suceso emigró definitivamente del país, y su testimonio no fue incorporado por los mecanismos de lectura previstos en el art. 393 del ritual; 3) la valoración de la prueba.

  7. ) Ahora bien, aunque tales tópicos reclaman la intervención de este Tribunal, por vía del recurso previsto en el art. 456, lo cierto es que no responden a las figuras del error in iudicando, que consiste básicamente en la errónea aplicación del derecho sustantivo, y tampoco al error in procedendo, que consiste en vicios del procedimiento en cuanto al seguimiento de sus formas regladas. Ello parecería sellar la suerte del recurso, en tanto el legislador previó para este estadio procesal una revisión de tenor "extraordinaria", desplazando de las incumbencias casatorias a todo aquello que remita al examen de hechos y pruebas, fundado en que la inhabilidad material del juez de casación para emprender la revisión del caso se justifica en un doble orden de argumentos: a) en una decisión parlamentaria de dotar a la casación de una competencia restringida, extraordinaria y circunscripta a la taxatividad que exhibe el art. 456; b) en la imposibilidad fáctica de revisar aquello que no se percibió sensorialmente en el desarrollo del juicio, como si la oralidad, que representa básicamente la publicidad de los actos de gobierno y la inmediación por proximidad del juzgador con las partes, constituyese un obstáculo insalvable para merituar hechos y pruebas.

  8. ) La distinción, que como compartimentos estancos se realiza entre "hechos" y "derecho", Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 820046732/2012/PL1/CFC1 responde a la idea de que es posible ser árbitro de un enunciado normativo, "sentencia recurrida", prescindiendo de la recreación fáctica que la constituyó como tal; esta sentencia no es gratuita ni azarosa, pues sobrevuela aquí el fantasma de lo que en otro tiempo mereció un arduo debate respecto de la función del tribunal constitucional que K. ideó

    para la constitución austríaca, en el sentido de que la función de legislador negativo que adoptaría aquel tribunal no responde, en sentido estricto, a una auténtica función jurisdiccional. Estar fuera de los hechos del caso, que es lo contrario a lo típicamente jurisdiccional...

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