Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Septiembre de 2014, expediente CCC 770042280/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 770042280 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

FERREYRA, L.A. s/LESIONESC. (ART. 94 - 1°

PARRAFO) DAMNIFICADO: CASTRO, LIVIO CESAR Y OTRO F.L.A. s/LESIONESC. DAMNIFICADO: CASTRO LIVIO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de en esta causa N°

770042280/2012, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Correccional Nº 10 Sec. 76, con fecha 10 de marzo del corriente año resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba impetrada por L.A.F..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 110/115, el que fue concedido a fs. 116/117.

  2. ) Que la defensa fundó su recurso en el inc.

  3. del art. 456 del Código Procesal Penal de Nación.

    Sostuvo que “…el rechazo puesto en crisis luce arbitrario, toda vez que el Sr. Magistrado interviniente se ha exorbitado en el ejercicio de su función, incurriendo en un cambio de roles que implicó una afectación al derecho de defensa en juicio, a la garantía de imparcialidad judicial y, especialmente, al llamado principio contradictorio que integra el debido procesal penal”.

    Señaló que “…la Sra Fiscal, única titular de la acción pública, prestó su conformidad para la concesión del instituto, decisión de la que –pese´a ser vinculante- el Sr. Juez decidió apartarse”.

    En efecto, si bien es cierto que el juez conserva el ejercicio de control de legalidad, ello no indica que pueda sustituir las razones del Fiscal para restringir el derecho del imputado de acceder a la suspensión del juicio a prueba, reemplazando así al órgano constitucionalmente instituido (art. 120 de la Carta Magna)

    .

    Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Indicó que “…la Sra. Fiscal analizó tanto las circunstancias objetivas para la concesión del beneficio, como añi también las subjetivas”.

    Expresó que “…el Sr. Juez de grado fundó su postulado en una mera discrepancia de criterio que importa ir más allá del contralor de legalidad que tiene, introduciéndose de ese modo, en aspectos que le son propios al representante del Ministerio Público”.

    Entendió que “…la inhabilitación es un tipo de pena –prevista en el art. 5 del CP-. Esa es su naturaleza. Lo mismo ocurre con la pena de multa”.

    Manifestó que “…la aplicación de la inhabilitación constituye una pena adelantada, por cuanto quien solicita la suspensión del juicio a prueba goza aun del principio de inocencia que garantiza nuestra Constitución Nacional en su artículo 18, que en definitiva se ve frustrado, convirtiendo el texto constitucional en letra muerta”.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa oficial presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar la doctora A.M.F. y el doctor J.C.G., respectivamente.

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que a L.A.F. se le enrostra el delito de lesiones culposas previsto en el art. 94 del Código Penal.

    2. Que del dictamen emitido por el Sr. Fiscal (fs. 91) surge que “…dada las características del hecho que se le imputa a L.A.F., y en virtud de la calificación del mismo, NO ME OPONDRIA a que le sea concedido al peticionante el beneficio solicitado, debiendo Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 770042280 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

      FERREYRA, L.A. s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1°

      PARRAFO) DAMNIFICADO: CASTRO, LIVIO CESAR Y OTRO F.L.A. s/LESIONES CULPOSAS DAMNIFICADO: CASTRO LIVIO establecerse el cumplimiento de las pautas de conducta (arts.

      76 ter y 27 bis, C.P.) que disponga el Tribunal, teniendo en cuenta además que al día 18 de junio pasado (ver fs. 3 y fs.

      11 del legajo de personalidad) no contaba con antecedentes penales”.

      De igual modo, indicó que “Respecto de la inhabilitación… cabe recordar la instrucción del Sr.

      Procurador General de la Nación en la Res. PGN...

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