Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2015, expediente CCC 056409/2013/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 56409 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

GONZALEZ, G.F. s/LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: LATOR , V.B. IMPUTADO: GONZALEZ, G.F. s/LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: LATOR , V.B.A., 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de G.F.G., en esta causa N° 56409/2013.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor L.M.C. dijo:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3 de esta ciudad denegó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de G.F.G..

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 125/132, el que fue concedido a fs. 133.

  2. Que la defensa oficial fundó su recurso en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que “…el rechazo puesto en crisis, luce arbitrario, toda vez que el Sr. Magistrado interviniente, a mi entender, se ha exorbitado en el ejercicio de su función, incurriendo en un cambio de roles que implicó una afectación al derecho de defensa en juicio, a la garantía de imparcialidad judicial y, especialmente, al llamado principio contradictorio que integra el debido proceso penal”.

    Adujo que “…el Sr. Fiscal, no se ha pronunciado acerca de la procedencia del instituto de la suspensión del proceso a prueba. Surge del escrito glosado a fs. 109 que el mismo ha solicitado una serie de medidas a fin de poder expedirse, pero las mismas no se han llevado a cabo aún por el Tribunal, por lo que y tal como se hecho referencia en la audiencia del pasado 11 de julio, entiendo que hubiese sido muy trascendente que las mismas se hayan realizado a los fines de cumplimentar los actos solicitados…

    el J. no tiene potestad suficiente a nuestro modo de ver para denegar la probation en esta instancia, habido cuenta dicho pedido por parte del Ministerio Público Fiscal…”.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Entendió que “…siempre que el caso particular lo permita, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto, a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento, no se vean vulnerados por la interposición de límites formales”.

    Manifestó que “…la no concesión al beneficio, basado en un juicio de oportunidad político –criminal, resulta inaceptable, por entender que su opinión debe atender a las circunstancias especiales de cada caso y no en la enunciación de términos genéricos aplicables a cualquier caso. De lo contrario, cualquier investigación en que se mencione la posibilidad de ser un hecho de violencia doméstica, sería pasible de ir a debate oral, privándole a la persona imputada de su derecho a ser beneficiado por la probation, afectando así sus derechos constitucionales”.

    Señaló que “…nuestro país también se ha comprometido internacionalmente a proteger una serie de derechos entre los que se encuentran por ejemplo el de propiedad, libertad e integridad física y no por ello, se encuentra vedad la posibilidad de acceder al beneficio de la probation en causas donde se investigan delitos como el hurto, amenazas o lesiones, y en ninguna de ellos se estableció un compromiso o seudo-obligatoriedad que los estados partes, lleven a juicio a los imputados por estos delitos, privándoles de la posibilidad de un beneficio otorgado por la ley, como lo es el establecido en el artículo 76 bis del Código Penal”.

    Además, cabe destacar que el texto de la Convención de Belem do Pará, no le impone a los jueces y fiscales la obligatoriedad ineludible de someter a juicio a toda persona imputada de un delito de violencia doméstica, dado que la obligación internacional asumida por los estados firmantes, debe ser entendida como un mandato dirigido a los legisladores, a quienes se les impone el deber de no dejar fuera del catálogo penal la represión de este tipo de conductas…

    .

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 56409 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

    GONZALEZ, G.F. s/LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: LATOR , V.B. IMPUTADO: GONZALEZ, G.F. s/LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: LATOR , V. Indicó que “…el instituto de la probation resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa, en atención a que permite la resocialización del individuo, a través de la realización de un curso sobre violencia de género o cualquier otro tipo de tratamiento psicológico que posibilite en el caso concreto… erradicar y prevenir la violencia contra la mujer tratando el problema desde su raíz para así cumplir de manera mucho más eficaz con el mandato internacional”.

  3. Que para resolver de la manera en que lo hizo el a quo adujo que “La relación previa entre el imputado y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR