Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2015, expediente FPA 081020155/2011

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81020155/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr.

D.E.A., y Señor Juez de Cámara, Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

PRINA VDA. SIMONETTI MARÍA DE LOS MILAGROS Y OTRO –

SIMONETTI, FRANCO MATÍAS CONTRA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y OTROS SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 81020155/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 410 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 398/408 que hace lugar a la demanda interpuesta y condena al Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Fuerza Aérea Argentina a pagar a la actora, M. de los Milagros Prina (por sí y en representación de su hijo menor, F.M.S., en el término perentorio de diez (10) días, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($1.340.000), en concepto de indemnización Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. por daños material y moral, con más intereses conforme lo dispuesto en el considerando respectivo. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 411, se expresan agravios a fs. 417/419, se contestan a fs. 421/431 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 432 vta.

II-

  1. Que, la apelante considera agraviante la falta de valoración de la defensa opuesta conforme la doctrina sentada por la CSJN en la causas “Azzetti”, “L.” y “Aragón” y en las que se resolvió la exclusión del derecho común cuando el menoscabo deriva de misiones específicas y legítimas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, cuestiona la aplicación de la tasa de interés activa y sostiene que, conforme lo establecido en la causa “Ferrari de Grand”, los intereses deben calcularse conforme la tasa pasiva. También considera agraviante el apartamiento de lo dictaminado por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, citando doctrina vinculada al tema. Finalmente, plantea que la sentencia carece de adecuada fundamentación en lo atinente al lucro cesante, considerando que no existe un medio de prueba que conduzca a su determinación. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta el traslado corrido y expone los fundamentos por los que considera que debe declararse desierto el recurso de apelación interpuesto.

Subsidiariamente, contesta agravios y solicita la Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81020155/2011 confirmación de la sentencia apelada. Hace reserva del caso federal.

III- Que, la actora, por sí y en representación de su hijo menor de edad, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda de daños y perjuicios contra la Fuerza Aérea Argentina – Ministerio de Defensa de la Nación – Estado Nacional y Líneas Aéreas del Estado, reclamando la indemnización de los daños sufridos por el fallecimiento de su esposo y padre de su hijo, ocurrido el 09/03/2006 en la localidad de Laja (Bolivia), en el siniestro que sufriera...

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