Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 010905/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 10.905/2017 “PRINA, L.G. c/M., G.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 31.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PRINA, Lucas Gabriel c/
MARENCO, G.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Apelación y agravios.
Contra la sentencia dictada a fs. 202/9 que admitió la demanda iniciada por L.G.P. condenando a G.A.M. a abonar al accionante la suma de $172.775 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada”, apeló la demandada y su aseguradora a fs. 212, con recurso concedido libremente a fs. 213.-
A fs. 221/7 los recurrentes presentaron sus quejas, las que fueron contestadas a fs. 229/31. En forma extractada cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia recurrida. Insiste con la culpa de la víctima en tanto considera que el automóvil del actor se hallaba detenido –por una colisión previa- y fue imposible evitar la colisión del rodado asegurado contra la parte trasera del vehículo del mismo. Por lo demás, cuestionan las partidas fijadas en Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29505811#230757090#20190401085208353 concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y considera que la sentenciante se ha extralimitado en los montos, otorgando más de lo solicitado en la demanda, violando el principio de congruencia.
También piden la reducción de la tasa de interés.
II) La solución:
Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por el actor el día 8 de julio de 2016 a las 17:20 hs aproximadamente en circunstancias en que se hallaba circulando en su VW Gol por la Avenida General Paz de sur a norte y al llegar a la bajada de la Avenida Cabildo el tránsito se detuvo y de manera imprevista por el tránsito impactó al rodado que lo precedía -y que se dio a la fuga- y posteriormente fue embestido por el vehículo Renault Clio del demandado que se desplazaba detrás suyo.
1) Atribución de Responsabilidad: La insuficiencia recursiva de la demandada y su aseguradora.
El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29505811#230757090#20190401085208353 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).
Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13/02/2006, “Pasolli, J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.
Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R., M.” y su acumulado B. de T., M.L. cC.. de Propietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A. cM., J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) a los fines de salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente...
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