Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente A C73350

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á73.350 y Ac. 73.351á"Primucci, E.M. c/G., S.S. y ot. Ejecución hipotecaria. Recurso de queja".

//Plata, 18 de mayo de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurrente no ha acompañado constancia del beneficio de litigar sin gastos efectivamente acordado ni realizado el depósito a que se lo intimara a fs. 81 vta. (ver fs. 83/86).

Que además de ello, esta Suprema Corte ha expresado reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter de definitivos en los términos de los artículos 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 32.072, 19-X-82; Ac. 45.755, 23-X-90; Ac. 47.486, 16-IV-91; Ac. 67.232, 24-VI-97; Ac. 67.914, 12-VIII-97, etc.) no observándose en el caso de autos, en que se desestiman las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y defecto legal, motivos que justifiquen apartarse de dicha regla, desde que la resolución recurrida se ha limitado a pronunciarse sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal del proceso, sin abrir juicio sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR