Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 043715/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43715/2018

PRIMOZIC, G.V. c/ CONS CIUDAD DE LA

PAZ 2880 CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2023. -

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 13.03.23 (ver aquí), que rechazó in limine el incidente de nulidad articulado por la parte actora, se alza la nombrada.

    El memorial del 12.04.23 (ver aquí) -al que adhirió el síndico designado en el proceso falencial de la accionante, ver aquí- fue contestado por la contraria el 18.04.23 (ver aquí).

  2. Arguye la actora que la resolución apelada la coloca en una situación de indefensión pues se autoriza la presentación espontánea de la demandada sin haber sido llamada a juicio ni emplazada a comparecer en autos.

    Afirma que, de convalidarse tal conducta,

    podría perder diferentes derechos como el de integrar o mejorar la demanda antes de ordenarse su traslado.

    Por otro lado, efectúa diversas manifestaciones relacionadas con las medidas preparatorias que debió peticionar en autos para "determinar la legitimación actora de la acción de daños y perjuicios" y señala que,

    luego de tomar intervención en autos el Síndico designado en los autos "Primozic, G.F. de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  3. s/ Quiebra" debió decretarse la incompetencia y remitirse el expediente al fuero comercial por fuero de atracción.

  4. Sentado ello, corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar el decisorio. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  5. Conforme surge de las actuaciones, la accionante inició demanda interruptiva de la prescripción por daños y perjuicios contra el Consorcio Ciudad de la Paz Nº 2880, C., y contra G.P. (ver aquí).

    A fs. 9, se tuvo por interpuesta la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción (ver aquí).

    A fs. 116, se presentó espontáneamente el representante del consorcio aludido y artículo un planteo de caducidad de instancia (ver aquí

    ), cuyo traslado a la actora motivó el planteo de nulidad cuyo rechazo generó el recurso bajo examen.

    Tal como ha quedado planteada la cuestión,

    resulta pertinente recordar que la jurisprudencia y la doctrina tienen establecido que la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo . Ello supone la existencia de un vicio, la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M.,

    1. y otros “Códigos Procesales Comentados…”,

    T.II, pág.811/812).

    En ese orden, se ha dicho que los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el...

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