Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 000211/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 211/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42095 CAUSA Nº 211/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 12 AUTOS: “PRIMOSICH MIRTA BIENVENIDA C/ TEBANO NICOLAS FRANCISCO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017 VISTO :

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 200/201 ratificado personalmente por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por el demandado en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada de la trabajadora y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.

    279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $8.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación).

  4. Que corresponde eximir al demandado N.F.T. del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes a la perito contadora en la suma de $8.000 (pesos ocho mil) (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57). 4) Exímase al demandado N.F.T. del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345). 5) T. presente la forma...

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