Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120282

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.282 "Primo, G.E. y otros contra E., D.A. y otros. Ejecución de sentencia".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea, en el marco de un incidente de ejecución de sentencia iniciado por E.G.P. contra D.A.E. y "Provincia Seguros S.A.", confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, rechazara las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva deducidas por la citada en garantía y mandara llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3.658.093,33.

    Para así resolver consideró, entre otros fundamentos, que la pretensión expuesta por la empresa aseguradora -respecto del límite de cobertura- resultaba tardía y alcanzada por el atributo de la cosa juzgada que ostenta la sentencia dictada en el proceso de daños (fs. 121/125 vta. y 147/156 vta.).

    Frente a ello, el representante de la firma ejecutada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 161/172), cuya denegación, con sustento en la no definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 173/vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 218/224 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien, por regla las decisiones recaídas en el trámite de ejecución de sentencia no son susceptibles de recursos extraordinarios en razón de no constituir sentencia definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en el caso, en que la impugnante expone planteos vinculados al alcance o valor de la cosa juzgada atribuida a la sentencia pronunciada en el proceso principal, corresponde equiparar la decisión atacada a definitiva (art. 278 cit.; conf. doct. C. 106.650, resol. del 31-VIII-2011; C. 115.000, resol. del 21-XII-2011; C. 117.449, resol. del 13-XI-2013; C. 119.457, resol. del 29-IV-2015).

    En consecuencia, encontrándose cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (arts. 278, 279 y 292, C.P.C.C. y Acordada 1790).

  3. Y...

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