Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 021513/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21513/2019/CA1 Primmacred SRL y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financeras - ley 21526 – art. 42 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

VISTOS:

Las medida cautelar requerida por Primmacred SRL y por M.S.S. en el marco del recurso directo interpuesto contra la resolución 110/19, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que —en lo que aquí interesa— impuso a la primera una multa de $769.653, y al segundo, una de $230.895 (fs. 193/215, 228/251 y vta. y 302/303); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los recurrentes solicitaron una medida cautelar consistente en la “suspensión de la ejecutabilidad” de las sanciones, a tenor del efecto devolutivo previsto en el art. 42 de la ley 21.526, que permitiría la ejecución de la multa antes de su revisión judicial (acápite V, de la presentación de 228/251 y vta). Posteriormente, acreditaron el efectivo inicio de las ejecuciones (fs.

    297/301) y solicitaron “dejar sin efecto la ejecución de las multas referidas y los embargos decretados y trabados” (fs. 302/303).

  2. ) Que el art. 42 de la ley 21.526 prescribe que las sanciones de multa previstas en el art. 41 inc. 3º, “serán apelables, al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y que para el cobro de aquéllas el Banco Central de la República Argentina, seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Se advierte que el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (esta S., causa 6373/2016/CA1 “Carbatur Viajes SRL”, resol. del 10 de mayo de 2016; y sus citas).

    Al respecto, cabe apuntar que nuestro Alto Tribunal ha convalidado el efecto devolutivo con el que debe concederse el recurso contra las sanciones impuestas por el B.C.R.A. (confr. Fallos: 303:1776; 308:90; 311:49) y del mismo modo han concluido las S.s de esta Cámara (esta S., “R.J.E. c/ BCRA – Resol 55/11 –sum fin 896”, sent. del 5/5/11; y sus citas).

  3. ) Que la admisión de la petición de fs...

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