Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Agosto de 2022, expediente COM 011396/2021/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.396 / 2021

PRIMERANO, L.L.F. c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y

OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Solución Eventual S.A la decisión del 23.12.2021 que rechazó la excepción de defecto legal que aquélla opuso, con expresa imposición de costas.

    El juzgador sostuvo que si bien de la lectura del escrito de demanda no se advierte capítulo alguno donde la accionante señale, expresamente, los períodos y los montos reclamados respecto de los rubros indicados, sin embargo, de la exposición de los hechos surge en el punto III.4° párrafo 1°) del escrito en cuestión: que la actora manifestó que desde agosto de 2016 ya no percibía las sumas adeudadas por un supuesto contrato renta vitalicia celebrado en el año 2015 entre las partes (que incluía el pago de cuotas mensuales de servicios médicos y telefonía móvil). El Sr. Juez a quo destacó que en la ampliación de demanda (fs.38) se aportó

    cierta documentación que correspondería a eventuales pagos que tuvo que afrontar la parte actora en virtud del alegado incumplimiento contractual.

    En función de todo ello, el sentenciante consideró que no se apreciaba circunstancia alguna que obstara a la aquí recurrente para ejercer en debida forma su derecho de defensa en juicio, puntualizando que el codemandado C.R.E. contestó la demanda: negando la responsabilidad atribuida sin efectuar consideración alguna en el sentido propuesto por Solución Eventual S.A.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) La recurrente afirmó, en su memorial, que no surgía de la demanda una adecuada especificación de la deuda pretendida en concepto de los rubros “renta vitalicia” y “medicina prepaga” y, tampoco mediaba una liquidación en tal sentido.

    Alegó entonces que su contraparte incumplió lo dispuesto por el art. 330, inc.3

    CPCC al no designar lo exigido con total exactitud.

  3. ) El defecto legal consiste en no determinar con toda claridad y precisión el alcance de lo que se pide y/o, en no exponer sucintamente los hechos y los fundamentos del derecho alegado. Es decir, que la defensa de defecto legal sólo es procedente cuando, por su forma...

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