Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 012460/2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 12.460/06/CA1 “Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. Prima c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. Prima c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. La empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS S.A. (en adelante, “PRIMA”) solicitó el registro de “FLASH INTERNET BANDA ANCHA” y diseño, en las clases 9 y 16 del Nomenclador internacional -actas nº 2.477.928 y nº 2.477.929-, y de “FLASH” y diseño, en la clase 9 -acta nº

    2.477.922-. A ello se opuso EDITORIAL SARMIENTO S.A. (“la Editorial”) con sustento en su marca denominativa “FLASH” de la clase 9 del nomenclador -Reg. nº 1.578.943-.

    Con el objeto de levantar la oposición, PRIMA inició el presente juicio (fs. 58/68vta., 110 y 119).

  2. Mediante la sentencia de fs. 556/559vta., el juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda declarando infundadas las oposiciones de la Editorial.

    Para fallar así, el a quo consideró que la actora tenía el interés legítimo requerido por ley (cons. 2), que “flash” era de uso común y que, si bien ambas marcas compartían este término, los restantes elementos -las palabras “internet banda ancha” y los diseños anexos-distinguían los signos de la actora del de la demandada tornándolos inconfundibles (cons. 3).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16028409#159845241#20160907101859846 La Editorial apeló la decisión (fs. 570, pto. III, y concesión de fs. 571), quien expresó agravios a fs. 591/592., dando lugar a la contestación de fs. 594/602vta.

    El recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 559 será tratado, de corresponder, al finalizar el Acuerdo (fs. 560, concesiones de fs. 561).

  3. La apelante sostiene lo siguiente: a) que el término “flash” no puede ser considerado de uso común, b) que los aditamentos a las marcas de la actora no sirven para diferenciarlas de su signo, y c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR