Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA, 20 de Julio de 2017, expediente CSS 082982/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA Expte nº: 82982/2017/CA1 Autos: “PRIMER CORTE COOPERATIVA DE TRABAJO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Sentencia interlocutoria del Expte. Nº 82982/2017/CA1 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I)Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines que se habilite la feria judicial y se dicte una medida cautelar inmediata a efectos de interrumpir la ejecución que iniciara la AFIP y obtener el levantamiento del embargo de las cuentas bancarias pertenecientes a la actora( ver. Fs. 19/20).

II). En primer término cabe señalar que de conformidad con la Sra. Fiscal General de Cámara, cuyo dictamen n° 39074 del 19.7.17(ver. Fs. 24) corresponde dar por reproducido en razón a la brevedad, este Tribunal resulta competente para entender en las impugnaciones judiciales contra determinaciones de deuda de los recursos de la Seguridad Social , conf. art. 39 inc. b) del art. 39 del decreto Ley 1285/58 texto según art. 26 de la ley 24463, y en la medida precautoria solicitada en estos actuados pues resulta de aplicación en autos lo dispuesto por el art. 6 apartado 4 del CPCCN.

III) Así las cosas y en cuanto a la habilitación de la feria, corresponde tener presente que la actuación del tribunal de feria resulta de forma excepcional, solo para asuntos que no admitan demora -art. 4º del Reglamento para la Justicia de la Nación- en que la falta de resguardo de una medida especial en un momento determinado pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (Cfr. M., A.M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados", T. II-B, págs. 860/1).

Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIO DE CAMARA #30181773#184155275#20170720125541467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA La solicitud de habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquéllos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional; gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia .

Tal como acontece...

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