Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FLP 033913/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 33913/2016/CA1, S.I., “Primavera, T.V. c/

ACCOR SALUD y otro s/Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría Civil N° 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Por el presente amparo T.V.P. pretende que A.S. le brinde la cobertura total del tratamiento de reproducción asistida (FIV) con ovodonación en el centro de salud GESTAR, en tantos intentos como sean necesarios hasta lograr un embarazo exitoso.

    1.1. Se omitirán mayores detalles de las circunstancias particulares del caso pues ellos fueron relatados en la decisión del a quo a la que cabe remitir por razones de brevedad.

    Solo se destacará que: i) en el mes de agosto de 2013 la actora comenzó a atenderse en la Clínica de Reproducción Asistida Gestar, a la que llegó

    con varios estudios realizados y con un diagnóstico de infertilidad sin causa aparente; ii) en enero de 2014, comenzó el primer tratamiento de inseminación intrauterina de baja complejidad, que no dio resultado y, luego de la espera de tres meses, se realizó otra inseminación, que tampoco resultó fructífera, ambas con cobertura de la obra social; iii) que debido a su edad a ese momento (39 años) su médico tratante le recomendó

    pasar directamente a una fertilización in vitro de alta Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28750977#166002835#20161104093703351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    complejidad, pero luego de que se le aplicaran las inyecciones, se determinó que sus folículos no estaban creciendo como deberían y se suspendió el tratamiento; iv) volvieron a hacerle un tratamiento en el mes de mayo de 2015, en el que sólo pudieron extraerle un óvulo, que fue fecundado y enseguida implantado, pero con resultado negativo una vez más (ver fs. 6/10); v) ante dicha situación su médico le diagnosticó falla ovárica y le prescribió el tratamiento FIV por ovodonación (fs.

    11/12), el que fue solicitado a la obra social, la que le contestó que cubriría el tratamiento de alta complejifad FIV pero no la donación de gametas (fs. 3); vi) que la actora, a la fecha, tiene 41 años y su esposo A.M., 38 años (v. fs. 2 y fs. 6).

  2. La resolución apelada y los agravios.

    La causa llega al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada a fs. 66/70 contra la resolución de fs.

    45/51.

    2.1. La decisión hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que en el plazo de cinco días de notificada, “preste cobertura médica integral a la actora T.V.P., para la realización de un nuevo tratamiento de Fertilización in Vitro de alta complejidad con donación de óvulo proveniente de banco de gametos debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada Fecha de firma: 04/11/2016 en autos. Ello, conforme a las Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28750977#166002835#20161104093703351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    especificaciones determinadas en el certificado médico de fs. 11/12, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.” (el subrayado es original).

    2.2. En apretada síntesis, los agravios del recurrente refieren a: a) la cobertura de la ovodonación, puesto que su mandante como agente de salud no está obligado a abonar dicha práctica ya que no se encuentra contemplada por la ley de fertilidad ni por el PMO; b) las características de la ovodonación, señalando los riesgos y complicaciones que puede traer para la mujer donante de óvulos, como un reparo para accede

    1. Consideración de los agravios.

  3. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

    El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en...

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