Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 43680/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43680/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89218 CAUSA NRO. 43.680/10

AUTOS: “PRIMAVERA EZEQUIEL GUSTAVO C/ SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 271/278 apelan ambas codemandadas a fs. 279 y 283/284 con oportuna réplica de su contraria a fs. 306/310. Por su parte, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora apelan sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 279 y 293).

II)- Cosméticos Avon SA se alza contra el pronunciamiento de grado porque –

en primer lugar- allí se consideró que la relación laboral se encontraba concertada directamente entre el accionante y su parte por aplicación del art. 29 de la LCT. Afirma,

que de la correcta apreciación de las pruebas, se extrae que la contratación por intermedio de una agencia de servicios eventuales se debió a requerimientos extraordinarios y transitorios. Sostiene que pese a desconocer las razones por las que afrontó una demanda fuera de lo normal, ante ella debió responder con la contratación de nuevo personal –en el caso- en el sector abastecimiento. Resalta la poca importancia dada a la contratación de personal por intermedio de una empresa debidamente registrada que lo tenía registrado y le abonaba su salario (remite a informe de fs.

342/392). Finalmente, destaca que atento a los argumentos expuestos, queda corroborada la falta de dependencia económica, técnica y jurídica.

Surge de las constancias de autos que el actor fue contratado por la empresa de servicios eventuales, el 18 de marzo de 2.009 hasta el 14 de mayo de 2.010, y que fue destinado a prestar servicios en la oficina que Cosméticos Avón posee en la localidad de San Fernando, P.. de Buenos Aires. De acuerdo a la defensa ensayada por Suple Servicio Empresario SA, A. requirió personal eventual para cubrir un incremento de producción (fs.37 vta.), punto sobre el cual coincide la “usuaria” (ver fs.60 vta.).

No obstante los argumentos vertidos, en varios pasajes de la apelación la demandada acepta la falta de explicación respecto de las “demandas extraordinarias” ni da razones por las que se extendieron desde Marzo del 2.009 hasta la finalización del contrato de trabajo. Memoro que el cese de la prestación de tareas no expresa que aquella mentada “demanda extraordinaria” -siempre expresada en términos genéricos-

haya mermado (ver CD fs. 4, reconocido a fs. 37).

Resulta un dato contrario a las pretensiones de las demandadas, que tal como informa la perito contadora (fs. 243/248), al momento de la contratación del accionante, la demandada contaba con un plantel de 1544 empleados de los cuales 395 revestían el 1

carácter de “eventual”. En proporción, aproximadamente el 25% del personal tenía esta precaria condición, elemento que permite corroborar la falta de excepcionalidad de la situación atravesada por Avón quien –a la luz de las cuantiosas contrataciones de personal realizadas- venía demostrando un giro económico que ameritaba elevar la cantidad de trabajadores permanentes que poseía.

No obstante ello, y siendo Avón quien debía justificar la contratación excepcional de este tipo de personal, ante el requerimiento de la experta contable se le negó cualquier documentación que permita demostrar que en el...

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