Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2000, expediente P 45569

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó, en lo que interesa destacar, a N.A.C. y J.C.C. como coautores responsables de cohecho pasivo y violación de los deberes de funcionario público y partícipes primarios en robos reiterados (29 hechos) en concurso real (arts. 45, 55, 164, 248 y 256 del C.P.) a seis años de prisión y tres años de inhabilitación absoluta a cada uno; y a C.H.L. y H.O.V. como coautores responsables de cohecho activo y robos reiterados (29 hechos) en concurso material (arts. 45, 55, 164, 256 y 258 del C.P.) a cuatro años y seis meses de prisión al primero y cinco años de prisión y dos años y nueve meses de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos al segundo, con accesorias legales y costas para todos (v. fs. 609/623).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de los procesados Cadierno y C. (v. fs. 638/645 vta.), y éste último, por propio derecho y con patrocinio letrado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 680/683 vta.).

Previo a la consideración de las quejas deducidas por los procesados, entiendo que se impone declarar la extinción, por prescripción, de las penas privativas de libertad impuestas a los encausados L. y V..

En efecto, tratándose de una cuestión de orden público, corresponde así declararlo de oficio, aunque no haya mediado petición de los interesados. En el caso, desde el momento en que quedaran firmes las respectivas condenas a pena de prisión impuestas a los nombrados cuatro años y seis meses a L. y cinco años a V. a la fecha, han transcurrido con exceso los plazos a los que se refiere el inc. 3º del art. 65 del Código Penal al regular el instituto de la prescripción de la pena.

Sin perjuicio de ello, siendo la pena de inhabilitación especial impuesta a V. imprescriptible, corresponde sea ejecutada conforme lo preceptuado en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal.

Consecuentemente, a los fines señalados, considero que corresponde devolver los actuados a la instancia de origen.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 23 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.569, “C., N.A.. C., J.C.. Participación primaria en robos simples en concurso real. Violación de los deberes de funcionario público”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata en lo que interesa condenó a N.A.C. y J.C.C. a las penas respectivas de seis años de prisión y tres años de inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas, por resultar coautores de los delitos de cohecho pasivo y violación de los deberes de funcionario público y partícipes primarios en robos reiterados en concurso real.

El señor defensor particular de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

El procesado N.C., con patrocinio letrado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el procesado C. a fs. 680/681?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso de inaplicabilidad de ley que deduce a fs. 681/683 vta.?

  3. ) ¿Lo es el interpuesto por el señor defensor de los procesados a fs. 638/645vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    Denuncia el recurrente la violación de los arts. 156 y 159 n.a. de la Constitución provincial agraviándose del supuesto incumplimiento por parte de la Cámara de lo dispuesto en el art. 8º del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif..

    Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del remedio deducido. El tema que se pretende traer a examen de este Tribunal no constituye parte integrante de la sentencia sino que es anterior a ella, razón por la cual resulta ajeno al...

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