Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 000504/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 504/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51593 CAUSA Nro.504/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PRIFAMON S.A.I.C. Y OTRO C/MIGUEL ANGEL CONTRERAS Y OTROS S/CONSIGNACIÓN” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I .En este juicio se presenta Prifamón SAIC a iniciar demanda contra el Sr. M.Á.C., con el fin de consignar los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones, los cuales afirma haber puesto a disposición del trabajador al haber egresado de su empresa.

Afirma que el demandado se negó a retirarlos por lo que acompaña la documentación a fin de que se tenga por cumplida su obligación.

A su turno, el Sr. M.A.C. inicia demanda contra Prifamón SAIC con el fin de percibir rubros salariales y las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, causa que fue acumulada a la presente acción de acuerdo a lo actuado a fs. 254.

La empresa demandada en la acción por despido contesta demanda y niega los extremos denunciados en el inicio. Sostiene que el trabajador fue despedido con justa causa al ser constatada la sustracción de material y elementos que pertenecían a la empresa de acuerdo a la prueba que invoca.

Da su versión de los hechos, ofrece prueba, impugna liquidación y solicita en consecuencia, el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia, a fs. 404/412, rechaza la acción por consignación deducida y desestima, en lo principal, la demanda por despido iniciada por el trabajador con el objeto de percibir las indemnizaciones respectivas.

La decisión de origen ha sido apelada por el Sr. C. a fs. 415/420 y por Prifamón SAIC a tenor del memorial obrante a fs. 422/436, recursos que obtuvieron oportuna réplica de sus contrarias fs. 442/447 y fs. 438/439.

  1. En primer lugar, por razones de estricto orden metodológico, abordaré el recurso interpuesto por el trabajador quien se queja, fundamentalmente, por el rechazo de la acción tendiente a obtener las indemnizaciones de lo que considera un despido incausado.

    En tal sentido, sostiene que la carta documento rescisoria ha violado el principio de invariabilidad de la causa del despido establecido por el art. 243 LCT, vulnerando de esa manera el derecho de defensa de su parte y tornando, en consecuencia, el despido directo en incausado, arbitrario e injustificado.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada debe tener favorable acogida.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20798284#192125240#20171031081118928 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 504/2013 En efecto, en primer lugar debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. (cfr. art. 377 del Código Procesal).

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.-

    En el caso que nos convoca, llega firme a esta instancia que el vínculo dependiente que unió a las partes se extinguió por voluntad de la demandada a tenor de la carta documento obrante...

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