Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 061713/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.713/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52190 CAUSA Nº 61.713/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “P.S.L.A. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Provincia ART S.A. en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor.
Explica que trabaja para la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el 13 de enero de 2006.
Denuncia que el 7 de abril de 2012 durante su jornada de trabajo, sufrió un accidente, cuando al intentar separar a dos personas que se peleaban en la vía publica, fue empujada y a causa de ello se lesiono la mano derecha.
Describe la atención recibida y sostiene que a raíz del infortunio padece una importante incapacidad laboral.
A fs. 105/115 Provincia ART S.A. contesta demanda, niega los hechos expuestos en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 355/357, en la que la jueza “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 364/367) y por la actora (fs. 359/361).
II- Cuestiona la demandada que se haya hecho lugar a la demanda y sostiene que se omitió dar tratamiento a la principal defensa interpuesto de falta de seguro, ya que el contrato de administración celebrado entre la demanda y la empleadora, no convierte a Provincia ART S.A. en su ART y agrega que la cuestión de derecho no se ve modificada por la situación procesal en la que se encuentra inmersa en el presente litigio.
Adelanto que su pretensión de que sea modificado el fallo en este aspecto no ha de tener favorable acogida.
Ello es de este modo, ya que a mi modo de ver no hay razón para apartarse de lo resuelto en este punto.
Comparto la corriente jurisprudencial que considera que, cuando la norma del art. 71 dice que serán tenidos como ciertos los hechos aducidos en la demanda, hace alusión a verosímiles, según las características de la relación invocada por la parte demandante, debiendo el Juez analizar si tales hechos justifican la pretensión. Se trata de una presunción iuris tantum que sólo abarca hechos mas no el derecho invocado, al igual que la confesión Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19861440#201783762#20180423125248379 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.713/2013 ficta que solo abarca hechos y no la calificación jurídica de los mismos ni el encuadre legal que pudiera configurar.
Así, aun cuando sean ciertos los hechos fundantes de la pretensión puede no haber una norma jurídica que los avale o bien pueden mediar circunstancias que obsten a la procedencia de la pretensión.
En este caso...
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