Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 043532/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 43532/2014 – “P., S.E. c/SeinM.M. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 29 Buenos Aires, Junio 7 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 436 por la actora, contra el auto de fs. 435, el que habiendo sido denegado a fs. 440 fue concedido a fs. 470 por este Tribunal en el trámite del recurso de queja. Se tiene por fundado a fs.

461/465, contestado por la demandada y citada en garantía a fs.

473/474.-

El decreto apelado dispone que se agreguen las copias adjuntas de la causa penal y deniega el pedido de fs. 434 de que se pongan los autos para alegar, con fundamento en que la causa penal de referencia se encuentra en trámite.-

La prejudicialidad que con carácter de orden público imponía el artículo 1101 del Código Civil, ahora contemplada en el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, no tiene otro fundamento que hacer posible las relaciones entre la acción penal y la civil y la preeminencia de la primera sobre la segunda. De ahí que prescriba como principio general, que si la acción criminal hubiere precedido a la civil o fuere intentada pendiente ésta, no puede haber condena en sede civil antes de la conclusión del proceso penal.

Se aplica, como es sabido, a los supuestos en que el pronunciamiento civil se halla íntimamente vinculado al resultado del proceso criminal no existiendo fisuras en doctrina y jurisprudencia en asignar al recepto en tratamiento el rango de orden público y por ende de imperatividad, que conlleva su aplicabilidad “ex officio” y veda ka alternativa de supresión por vía del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada entre las partes del proceso civil, siendo nulo el pronunciamiento que se expida en violación de las pautas legalmente sentadas en la materia (Conf. L., “Código Civil Anotado, con la Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21078235#208125734#20180606124009914 colaboración de R.B., Tomo II-B, 1984, página 400; Bueres –

Highton, “Código Civil y normas…”, Bs. As. 2005, Ed. H., 1ra.

Ed., 1ra. R.. Tomo 3 A, página 309/310)

Obedece el precepto a la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias con el consecuente escándalo jurídico que...

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