Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121105

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.P. GISELE C/ PERFUMERIA GOTAS SRL S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda articulada por P.G.P. contra Perfumería Gotas SRL en cuanto reclamaba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, multas y reparación por daño material y moral (v. fs. 226/243 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 253/260 vta.), el que, denegado por el sentenciante con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio e inexistencia de la hipótesis excepcional prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 266/267), motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 310/316 vta.).

  3. 1. Ahora bien, más allá que el órgano de grado se extralimitó al emitir un juicio sobre la procedencia de la vía extraordinaria incoada, cierto es que -como lo indica el tribunal de origen- en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

III.2. En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. causas L. 104.305, "Instituto Nuestra Señora del Huerto", sent. de 20-3-2013; L. 113.822, "G.", sent. de 8-5-2013 y L. 103.596, "L.", sent. de 22-5-2013).

III.3.a. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que la crítica remite a cuestiones de hecho y prueba, ajenas al acotado margen por el que transita el recurso, como lo son aquellas vinculadas a la valoración de la injuria con aptitud para justificar la...

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