Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 052095/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47628 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52095/2010 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “PRIETO OSCAR DANIEL C/ PDV MERCHANDISING S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 531/vta., ratificado por el actor a fs. 532 y el desistimiento del recurso deducido efectuado a fs. 530; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 501/512) pese a que rechazó la demanda interpuesta por el actor por reparación integral contra PDV MERCHANDISING S.A. y contra MONDELEZ ARGENTINA S.A.; hizo lugar a la procedencia de las previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor la suma de $22.176,37.

El pronunciamiento ha sido apelado por la parte actora a fs. 515/vta. en lo que respecta a la desestimación de la acción civil, cuyos agravios fueron contestados a fs. 518/522 y fs. 524/525. A su vez, la perito médica y el perito contador Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #19810482#238613461#20190808120854785 cuestionaron los honorarios fijados en origen (ver fs. 513 y fs. 517, respectivamente).

Que, invitadas las partes a conciliar el pleito, afirman que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, la parte actora reajusta su pretensión por todos los conceptos reclamados en los presentes actuados de ASOCIART S.A., comprensivos de capital e intereses, en la suma única y total de $107.142,72 (Pesos ciento siete mil ciento cuarenta y dos con setenta y dos centavos); más costas.

Que, la demandada ASOCIART ART S.A. al solo efecto conciliatorio, sin reconcoer hechos ni derecho alguno, acepta el reajuste practicado y ofrece el pago del mencionado monto en una sola cuota, mediante depósito judicial a nombre del juzgado, y a la orden de V.S., a los veinte días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo.

Que, la parte actora acepta la forma y el plazo de pago, y manifiesta que una vez percibida la suma acordada, nada más tendrá que reclamar contra la demandada por concepto alguno derivado del reclamo que origina las presentes actuaciones, ya que el acuerdo arribado constituye una justa composición de sus intereses.

Que, se conviene que las costas sean impuestas a la parte demandada con un...

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