Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 027574/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 27.574/2014/CA1 (38.249)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “P.N.G. C/ ORGANIZACIÓN ANSELMI S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,25/10/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 415/419 formulan la actora a fs. 422/427, mereciendo réplicas adversarias a fs. 433/440 y 441/442. También apela a fs. 420 la perito médica por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que precede consideró injustificada la decisión de la actora de considerarse despedida el día 25/09/2012 con invocación de negativa de tareas por no haberle sido otorgadas las acordes con la capacidad disminuida por las que previamente había intimado a su ex empleadora Organización Anselmi S.R.L. La decisión se encuentra recurrida por la actora quien aduce que la prueba pericial médica corroboraría el estado de incapacidad que invocó en el intercambio telegráfico, pero ese argumento no logra revertir el fundamento esencial del fallo.

    Digo esto porque el rechazo de la pretensión no se fundó en la inexistencia de incapacidad, como parece interpretarlo la actora recurrente, sino en la falta de acreditación de la autenticidad de los certificados que la trabajadora afirmó haber puesto a disposición de la empleadora en respaldo de su reclamo en la intimación previa. Así los certificados médicos que la actora afirmó que había entregado a la empleadora antes del emplazamiento que esta última le formuló para que se reintegrara a tareas, fueron desconocidos por la demandada a fs. 146 vta., sin que la interesada haya producido prueba alguna tendiente a acreditar la autenticidad. Nótese que la prueba informativa que ofreció

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20224033#165254248#20161025094509172 a tales efectos a fs. 30 fue desestimada por el juez “a quo” a fs. 177, mediante una resolución que se encuentra firme porque no fue proveído el recurso incoado por la parte actora a fs. 182, sin merecer objeción.

    En el contexto fáctico apuntado, al no haber sido acreditados los presupuestos fácticos alegados por la actora como causal de injuria para justificar la ruptura del contrato de trabajo, el despido indirecto así dispuesto devino injustificado, tornando improcedente el pago de...

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