Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 051579/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51579/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82025 AUTOS: “”PRIETO NORMA C/ MAR Y MONTAÑA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 303/306) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 310/314. A su vez, el Dr. M.A.J., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 307).

  2. Se agravia la accionante porque el señor juez a quo rechazó la pretensión al considerar que no estaba probada la existencia de relación laboral con los demandados. Cuestiona la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida y señala que el magistrado de grado no tuvo en cuenta prueba producida en autos. Solicita la aplicación de lo normado en el art. 122 L.O. atento que, a su entender, existen elementos probatorios que no se han producido.

  3. El actor adujo en el escrito de inicio que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada y el coactor D. –quién se dedicaba a la provisión de servicios turísticos- el 10/11/97 como gerente de cobranzas y que se colocó en situación de despido indirecto el 13/7/10. Señala que el verdadero dueño de las empresas que conformaban un grupo económico era el señor Dessy (v. fs. 4/11).

    La codemandada Mar y Montaña S.A. negó los hechos invocados en el escrito de inicio y señaló que “la sra. P. jamás prestó tareas para mi mandante y como ella misma lo reconoce, habría laborado en relación de dependencia para otras firmas durante el mismo período que dice haberse desempeñado como dependiente de la codemandada Mar y Montaña S.A.” (v. fs. 58).

    Por su parte, el codemandado D. afirmó que es apoderado de la firma Mar y Montaña S.A. sin poder de decisión en cuanto a la toma de personal, su modalidad de contratación y su desvinculación (v. fs. 117). Agregó que la actora jamás prestó servicios bajo su relación de dependencia.

    Comparto la valoración que efectuó el magistrado de grado de la prueba testimonial rendida en autos pues los testigos que declararon a propuesta de la actora no logran acreditar que efectivamente la señora P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR