Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 28.092/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.770 CAUSA N° 28.092/2007 SALA IV

PRIETO MAXIMILIANO DAMIAN C/ TELECENTRO S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N°11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 454/456), su abogado (fs. 455 vta.) y la USO OFICIAL

demandada (fs. 458/461). Asimismo, los abogados D.. Vidal (fs. 478) y G. (fs. 481 y 486) cuestionan las discriminaciones de honorarios de fs. 468

y 482).

II) La demanda se agravia, en primer término, porque el Sr. Juez a quo consideró que los términos de la comunicación del despido no satisfacían los requisitos del art. 243 de la LCT y que su parte no había acreditado la causal allí

invocada.

Anticipo que la queja no merece acogimiento, pues aun cuando, por vía de hipótesis, se considerase que el telegrama del 11/8/06 contenía la expresión suficientemente clara de los motivos de la cesantía, lo cierto es que la apelante no rebate en forma concreta y razonada (como lo exige el art. 116 de la L.O.) la conclusión del fallo referente a la falta de prueba de esas causales.

Así lo afirmo, pues la apelante se limita a reproducir un fragmento de las declaraciones de un testigo (SVETZICH) y a expresar que el otro (PEROTTI)

corrobora los dichos mencionados

, pero no se hace cargo de las razones expuestas por el magistrado para prescindir de esos testimonios.

En efecto, el Dr. G.P. desechó las declaraciones de ambos testigos por ser meramente referenciales. Al respecto, puntualizó que “O.P.P. declara según la versión que le dio la supervisora que era amiga suya, y R.O.S. declara en base a comentarios…” (cfr. fs. 444/445). La recurrente se desentiende de esas motivaciones y ello sella la suerte del recurso,

Expte. N° 28.092/2007

pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante,

no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).

Si bien lo expuesto bastaría para desestimar la queja, me permito agregar,

a mayor abundamiento, que la causal invocada “disminución sustancial de su rendimiento laboral de promotor/encuestador” era susceptible de prueba objetiva mediante el cotejo de la cantidad de encuestas realizadas y de operaciones promovidas por el actor. Sin embargo, la demandada no acompañó

documentación (v. gr., las planillas de encuestas a las que hacen referencia los testigo) que permitiera efectuar ese cotejo ni solicitó información al respecto al perito contador. Por el contrario, la empresa obstaculizó la producción de la prueba propuesta por el actor, dado que no suministró al perito contador documentación referente a los productos vendidos por el demandante (cfr. puntos “L” y “M” de fs. 402) y tampoco puso a disposición del experto los datos que surgirían de su sistema informático (ver fs. 425 vta., puntos “C” y “D” de fs. 425

vta.).

Propongo entonces confirmar el fallo apelado en cuanto considera injustificado el despido.

III)...

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