Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente B 74503

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.503 "P.J.M.C./ DE GREGORIO JOSE ANTONIO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. J.M.P. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.A. de Gregorio y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), con el objeto de percibir una indemnización como consecuencia de la colisión que sufriere mientras manejaba su vehículo el 2 de octubre de 2006, cuando aparentemente resultó embestido desde la parte trasera por el Chevrolet Monza dominio WPJ 533 propiedad de la codemandada, mientras se encontraba detenido a la altura de la Avenida 1 y las calles 47 y 48 de la ciudad de La Plata.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Interesa destacar que a fs. 59/62, luego de prosperar la nulidad de la notificación planteada, la Fiscalía de Estado opuso excepción de incompetencia en favor del fuero contencioso administrativo, con sustento en lo normado en el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008. Luego, a fs. 93/106, respondió sobre el fondo.

    A fs. 145 el titular de este organismo tuvo a la demanda por contestada, siguiendo de esta forma con el trámite de la causa. Así, a fs. 160 la parte actora requirió la apertura a prueba, a lo que se proveyó que previamente se "...aclare (...) la actitud a seguir con respecto a la presentación de fs. 59/62"; esto es, la excepción de incompetencia. Respecto a ella, a fs. 162/163 el accionante solicitó su rechazo, de lo que se confirió traslado y se giraron los actuados al agente fiscal, para que dictamine sobre el punto. Devuelto el expediente con la opinión de que el caso debía ventilarse en el fuero especializado, el actor nuevamente insistió a fs. 171 con que se trataba de un caso regido por el derecho privado, presentación que se volvió a sustanciar con la contraparte.

    Mas luego, a fs. 181 la citada en garantía denunció la falta de activación del proceso, por lo que solicitó que se intime por única vez y con apercibimiento de caducidad a la parte actora a impulsar el trámite. Contra ello, a fs. 184/185 esta última aclaró que, de un lado, había desistido de la demanda seguida contra el codemandado de G. y eso había sido aceptado por el juzgado -lo cual daba cuenta de que nada correspondía impulsar en ese sentido- y, del otro, que la causa se hallaba en estado de despachar lo pertinente en relación a la apertura a prueba. Por...

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