Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 048904/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 48904/2017 - PRIETO, I.M. c/ TECNICA

QUIMICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

VISTOS

Del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 86/88vta., contra la resolución de fs. 85/vta. que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la recurrente.

Que, a fs. 91/92vta. la parte actora contestó el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a tenor del Dictamen obrante a fs.98/99.

Y CONSIDERANDO

I- Que, la parte demandada cuestiona en su memorial que la cedula de notificación del traslado de la demanda, no fue dejada a un dependiente de su parte sino al encargado del edificio de cuyo domicilio fue meramente denunciado por el actor.

Ahora bien, de las actuaciones surge que la notificación se efectivizó en Av. córdoba Nº966, piso 6º, de esta Ciudad, en tal contexto el oficial actuante se apersonó a aquél domicilio y, previo aviso de ley,

entregó la cédula a una persona que se identificó como el encargado del lugar.

Que, sin perjuicio de ello la parte demandada cuando se presenta en las presentes a fs. 57,

acompaña el poder otorgado por la demandada (ver fs.

27) de donde surge, según dejó constancia el escribano actuante, es el mismo domicilio aquí en cuestión, como así también de la constancia de comparecencia ante el S.E.C.L.O. (ver fs.3).

Las circunstancias reseñadas, sumadas a que de la prueba aportada a la causa, no surge que la Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

sociedad haya acreditado que el lugar asignado por el accionante no le pertenezca (cfr. art. 339 del C.P.C.C.N.) permiten concluir que la notificación en crisis entró efectivamente en la esfera de conocimiento de la sociedad.

Que, es dable destacar que el art. 50 de la ley 18.345 dispone expresamente, en su segundo párrafo,

al establecer que quedará suplida la falta o nulidad de la notificación, siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se va a notificar.

Por tanto, este Tribunal entiende que corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia.

  1. Que, en...

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