Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036605/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36605/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50215 CAUSA Nro.36.605/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “P.G.E.A. C/

TEXTIL ROCLAN S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a inicia demanda contra Textil Roclan S.A. y contra La Caja ART S.A. en reclamo de las sumas a las que se considera acreedor en virtud del accidente de trabajo que denuncia haber padecido.

    Afirma que fue contratado por su empleadora para realizar tareas como encargado de depósito en las condiciones y con las características que explica. Relata la dinámica de las tareas que realizaba y que, el día 24/2/2011, desarrollando su actividad normal y habitual, mientras se encontraba bajando una caja de hilos de nylon de 40 kg., se le vino la caja sobre su pecho recibiendo todo el peso sobre su pierna, especialmente sobre su rodilla derecha.

    Detalla los daños que aduce padecer y, en definitiva, viene a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que detalla.

    A fs. 40/74 se presenta la ART co demandada a contestar la acción y niega todos y cada uno de los hechos invocados. Asimismo da su versión de los mismos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción A su turno, se presenta Textil Roclan S.A. y contesta demanda a fs. 83/94. Tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.

    A fs.440/443 se dicta sentencia haciendo lugar a las principales pretensiones del accionante.

    Hay recursos de la parte actora (fs. 444/445), de la ART co demandada (fs. 447/457) y de Textil Roclan S.A. a fs. 458/462.

  2. Por razones de orden metodológico y en virtud de la índole de las cuestiones debatidas en el pleito, trataré algunos agravios en forma conjunta y en el orden que sigue.

    En primer lugar, abordaré los agravios deducidos por las co demandadas en cuanto se quejan por la decisión de la sentenciante de grado, quien estableció la existencia de relación causal entre el accidente denunciado en Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20267270#168333858#20161214102315531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36605/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII autos y las dolencias que presenta el trabajador en virtud de las conclusiones que surgen de la pericia médica.

    En ese sentido, se quejan por la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante y sostiene, en particular la codemandada empleadora, que no existen elementos en autos que acrediten que el supuesto daño que aduce padecer el actor tuviera origen en las tareas que prestaba el actor en la empresa.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así

    como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso no puede prosperar en este segmento.

    En primer lugar, cabe recordar que la acción incoada lo fue con fundamento en el accidente de trabajo que el actor denunció haber sufrido mientras cumplía sus tareas habituales y, en relación a ello, cabe recalcar que la propia accionada al contestar la acción afirmó que, tras el accidente sufrido por el actor su parte procedió a actuar inmediatamente y de la manera indicada por la normativa vigente, brindándole los cuidados necesarios para su recuperación y realizando la denuncia pertinente ante La Caja ART S.A.

    De ahí que, cabe desestimar los agravios intentados por la demandada relativos a la prueba del accidente denunciado en autos.

    Ahora bien, en relación al nexo causal existente entre el accidente y la incapacidad que detenta el actor, el juicio de causalidad es siempre jurídico.

    Es decir, que aun en aquellos supuestos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a las pruebas producidas en el expediente si la afección guarda relación o no con el hecho del trabajo y en qué medida.

    En el caso, de los términos de la pericia acompañada por el experto a fs. 152/155 surge que en base a los estudios realizados y síntomas encontrados en el examen pericial, el actor presenta un síndrome meniscal (dolor, hidrartrosis, degeneración hialina) y un trastorno adaptativo crónico de tipo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, todo lo cual le genera una incapacidad del 20% de la to (10% incapacidad física...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR