Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rp 123461

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1460

P. 123.461 - “P., F.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 12.025 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

///Plata, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 123.461 caratulada: “P., F.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 12.025 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de diciembre de 2013, resolvió -por un lado- absolver a F.J.P. respecto a los delitos de usurpación -parcela 7 N° partida 007-139777-7; parcela 6 partida N° 007-139776-0 y parcela 14 partida N° 139184-, y -por el otro-, lo condenó a la pena de un año y un mes de prisión -de ejecución condicional-, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de daño y amenazas calificadas en concurso real (fs. 265/280).

    Contra ello, interpuso recurso de apelación la defensa particular del imputado (fs. 288/291), y el Ministerio Público Fiscal contra la absolución respecto del delito de usurpación en torno a la parcela número 7 (fs. 292/293 vta.).

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el decisorio dictado el 25 de abril de 2014, hizo lugar al recurso fiscal y condenó a F.J.P. por el delito de usurpación respecto a la parcela de mención. Por otro lado, rechazó el recurso incoado por la defensa del nombrado y confirmó el veredicto y sentencia en lo referente a los delitos de amenazas y daño. Asimismo, respecto del monto de pena a imponer sostuvo que la misma debía ser ajustada en la instancia de origen, ello a fin de preservar el doble conforme judicial (fs. 301/309).

  2. Frente a esa decisión, el Defensor General Adjunto de la Defensoría Oficial de Bahía Blanca dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 383/392).

    En cuanto a la admisibilidad, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del ritual por cuanto limita el recurso a supuestos en los cuales la pena supera los diez años. Agregó que dicho límite afecta el principio de igualdad. Se refirió a la necesidad de que este Tribunal resuelva las cuestiones federales articuladas como paso previo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 384/384 vta.). Hizo alusión a los precedentes “Strada” y “Di Mascio” del cimero Tribunal nacional, y alegó la violación al derecho de defensa y a la garantía del debido proceso (fs. 385/385 vta.).

    Respecto de la procedencia, formuló los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, denunció que la resolución en crisis excedió las limitaciones propias del recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal respecto del veredicto absolutorio en torno al delito de usurpación. Asimismo, alegó la errónea aplicación de la doctrina de la arbitrariedad y el absurdo, como también de los arts. 106, 209, 210 y 371 del C.P.P., a la luz de los arts. 18 y 75 inc. 22° de la C.N., 8.1 y 8.1.f de la C.A.D.H., 14.1 y 14.2.e del P.I.D.C. y P. y 169 de la Constitución local (fs. 386).

      Afirmó que ela quoechó mano de la doctrina del absurdo para descalificar la sentencia que impugnó el fiscal, sin advertir que ella -según esta Corte- resulta “excepcional” (fs. 386 vta.).

      Sostuvo que la Cámara se limitó a invocarla pero “sin explicitar lisa y llanamente cuál sería el grave error cometido por la magistrada de primera instancia, para justificar la declaración de arbitrariedad de una sentencia” (fs. 387 vta.).

      Entendió que la decisión de la Alzada resultó arbitraria. Finalmente, se refirió a los límites a la inmediación con cita de los precedentes “C.” y “M.A.” de la C.S.J.N. (fs. 388).

    2. En segundo término, denunció la errónea aplicación del art. 181 del C.P., y la violación al principio de legalidad. Se refirió a la extensión de punibilidad y atipicidad de la conducta (fs. 388 vta.).

      P. 123.461

      Sobre el punto, sostuvo que el fallo atacado se limitó a tratar el elemento subjetivo del delito de usurpación, pero omitió hacer alguna alusión al modo de comisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR