Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 001905/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1905/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81603 AUTOS: “P.E.J. c/ GARBARINO S.A. s/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que declaró la validez del acuerdo transaccional celebrado en el SECOSE y posteriormente homologado por el Ministerio de Trabajo se alza la parte actora. Por sus honorarios apela el perito contador.

La parte demandante apela la sentencia del juzgado de origen que da lugar a la excepción de cosa juzgada, por considerar que el acuerdo es nulo y que existió una incorrecta valoración de la prueba testimonial, ya que los testigos ofrecidos testificaron respecto al acuerdo de desvinculación firmado por ambas partes con motivo de la conciliación realizada por el despido sufrido por el actor y el ofrecimiento por la empresa al trabajador.

Por su parte, el actor al iniciar la demanda manifestó que la invalidez del acuerdo celebrado era evidente y que su nulidad surgía del propio contenido del acuerdo.

Asimismo sostuvo que la letrada que lo representó en el acto fue contratada por la demandada y que el monto imputado a indemnizaciones no cubría el total del importe que le correspondía (ver fojas 15/16).

La demandada manifiesta que en el secose se pagó la liquidación correspondiente al despido reconocido por la parte a foja 89.

El artículo 14 RCT establece: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por ésta ley”.

El concepto de fraude a la ley laboral no es más que una especie del concepto general de fraude a la ley. En general, puede afirmarse que la noción de fraude a la ley se encuentra contenida en el precepto del artículo 18 del Código Civil de V. y con más claridad en el Código Civil y Comercial de la Nación en la norma del artículo 12 que refiere al orden público y fraude a la ley: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24615327#203658386#20180413123307068 considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”.

Para que exista fraude a la ley es necesaria la existencia de una norma de cobertura que brinde amparo a la conducta contraria a otra norma de carácter imperativo.

Cuando no existe esta otra norma de cobertura podrá existir una simulación ilícita o, sencillamente, un acto otorgado en contra de la tipicidad legal, pero no un fraude a la ley. Es que el acto realizado en fraude a la ley es un acto formalmente legal. Las consecuencias prohibidas o expresamente impuestas, según el caso, por la ley imperativa se obtienen con la protección del texto de una norma que cobija la conducta.

El fraude, no es el mero ocultamiento de la real relación jurídica habida entre las partes, sino una elusión de la tipicidad legal, ya que ello configura un simple acto contrario a la ley. En tal sentido, no es fraudulenta la conciliación y la homologación de un acuerdo en el secose de una liquidación de un despido con fecha anterior a la conciliación.

La transacción es el acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose...

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