Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 031422/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.422/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50751 CAUSA Nº 31422/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PRIETO, EMMANUEL C/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A S /

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/9 se presenta el actor e inicia demanda contra RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A, por despido indirecto y créditos salariales.

    Expresa que trabajó para la demandada como cronista del tránsito en virtud de su condición de Locutor Nacional, para realizar las suplencias de los locutores que ejercían la tarea de manera permanente. Asimismo, que trabajaba tres veces por semana. Relata también que siempre cumplió sus obligaciones con responsabilidad, haciendo reemplazos todos los fines de semana y algún día en la semana en forma rotativa.

    Que con el transcurso del tiempo, sus tareas comenzaron a llevarse adelante todos los días, de lunes a viernes de 14 a 20 horas. y expresa las irregularidades en las que incurrió la empleadora, al no proceder a registrarlo como personal permanente ni realizar los aportes jubilatorios y previsionales. Situación que se mantuvo más allá de sus reclamos.

    Agrega que fue obligado a emitir facturas, otorgándole así al vínculo el carácter de la locación de servicios, atento la disposición aparente y unilateral de la demandada .

    Que la demandada comenzó a negarle tareas y dejó de abonar los salarios, generándose finalmente su despido en forma indirecta y sin causa.

    A fs. 135/151 contesta la demanda RADIODIFUSORA DEL PLATA S. A en la que niega en forma pormenorizada lo invocado en el inicio y expone su propia versión de los hechos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 262/269, en la que el Sr. Juez, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa hace lugar a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la demandada RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. (fs.272/281) cuya réplica obra a fs.283/287 vta.

    La perito contador, recurre sus honorarios a fs. 270, por considerarlos exiguos.

    Por razones de índole metodológicas y atendiendo a la incidencia que cada una de las cuestiones planteadas pudiera tener en el resultado final, abordaré los agravios en el orden en que se exponen a continuación.

    II.-La demandada cuestiona el fallo en tanto allí se concluyó que el vínculo que unió a las partes fue un contrato de trabajo.

    En primer lugar cabe señalar que la demandada ha reconocido la prestación de servicios denunciada, invocando que los unía una relación contractual que calificó de locación de servicios (prestación de servicios como cronista de tránsito).-

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21046408#176677360#20170427132138474 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.422/2014 Amén de tener en cuenta que ello genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo, creo oportuno hacer algunas consideraciones en torno a la “locación de servicios”

    Con anterioridad he sostenido que nuestro Código Civil definía claramente el concepto de locación de servicios: “…es un contrato consensual…” tienen lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de ese contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “obligaciones de hacer”.

    Así lo establecía el artículo 1623 de nuestro Código sancionado en septiembre de 1869. Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una centuria larga.

    No obstante ello, cabe destacar que en los últimos cincuenta años...

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