Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Mayo de 2016, expediente CNT 039212/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39824 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39212/2014 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “P.E.B. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada a fs. 136, ratificado por la actora a fs. 137; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 117/121)

viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 122/124 con réplica de la actora a fs. 126/129.

Que, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la parte actora reajusta el monto de su reclamo a la suma única y total de pesos ciento noventa mil ($190.000) imputables al siniestro reclamado en autos.

Que, la parte demandada se aviene al pago de la suma indicada precedentemente a los veinte (20) días de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial.

Que, la parte actora manifiesta que una vez percibida la suma pactada, nada más tendrá que producto del siniestro ocurrido en autos.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23145923#152672747#20160506095522162 Que, la demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora, la suma de pesos treinta y ocho mil ($38.000) más IVA en caso de corresponder, y ofrece pagarlo en la misma forma y plazo que el convenido para el capital.

Que, las partes acuerdan que una vez cumplimentados los pagos detallados en las cláusulas precedentes, la parte actora y su letrado nada más tendrán que reclamar por prestación o concepto relacionado o derivado del accidente reclamado en autos.

Que, asimismo, las partes afirman que las restantes costas de este proceso, en el caso de que correspondan, serán soportadas por la parte demandada.

Que, las partes acuerdan en caso de incumplimiento del presente acuerdo una cláusula penal del 0,1% de interés diarios sobre capital y honorarios, hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo.

Que, la demandada solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que, finalmente, las partes solicitan se proceda a homologar el presente acuerdo.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros...

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