Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 023030708/2000/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23030708/2000/CA1, caratulados:

P.D.M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº2

de Mendoza, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 311/313

vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 332/334, el apoderado de la demandada ANSES solicita se revoque por contrario imperio el decreto de fs. 331 de fecha 13/03/18, en tanto dispuso la aplicación de una multa diaria a su representada por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial ordenada a fs. 308 y vta., desde la fecha de notificación de la presente y hasta tanto se acredite el cumplimiento de la misma.

Expone, en primer lugar, que la parte actora no ha practicado los actos necesarios para poder su mandante realizar la liquidación correspondiente, lo cual resulta indispensables para dar cumplimiento a la medida concedida.

Seguidamente, considera que la imposición de astreintes resulta inapropiada y excesiva, ya que dicha sanción está vedada por la normativa analizada cuando el obligado es el Estado, pero además cuando se desoye una manda judicial, lo cual tampoco acontece en el presente, puesto que la sentencia se encuentra en proceso de cumplimiento.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, se presenta la parte actora y refiere que los argumentos vertidos por la demandada resultan improcedentes y dilatorios. Ello,

toda vez que la documentación que ahora esgrime faltarle, no fue requerida en el transcurso del procedimiento administrativo y hace hincapié en que la documentación efectivamente agregada al expediente resulta suficiente para cumplir con la precautoria ordenada y así lo ha considerado el Sr. Juez de Grado al hacer lugar a la medida.

Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

3) A fs. 338/341, el Sr. Juez de grado dicta auto mediante el cual rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada y concede, con efecto devolutivo, la apelación planteada en subsidio.

4) Entrando en el análisis de la cuestión sometida a resolución,

anticipo que la apelación deducida contra la providencia de fs. 331 debe rechazarse, por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, en lo relativo a la definición del instituto de las astreintes, coincido con la doctrina en que: “...son sanciones económicas que tienen como finalidad la de hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios...mediante una condena dineraria... Para fijar la concreta condena debe tenerse en cuenta la gravedad de la falta cometida, y el caudal económico de quien deba satisfacerla” (LORENZETTI, R.L.D., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2015,

p. 251).

Puede decirse en el mismo orden de ideas que son medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a...

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