Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2011, expediente C 102412 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.412, "P.P., Mercedes Concepción contra O., A.A. y otro. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la actora a otorgar a favor del accionado reconviniente, la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de litigio. Impuso las costas de ambas instancias a la actora (v. fs. 278/284).

Se interpuso, por la parte accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 290/297).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la actora a otorgar a favor del accionado reconviniente, la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de litigio. Impuso las costas de ambas instancias a la actora (v. fs. 278/284).

    1. En sustento de su decisión, consignó la alzada que de acuerdo a lo previsto por el art. 2758 del Código Civil, la acción de reivindicación se da al propietario que ha perdido la posesión, pero no, cuando -como en el caso- quien la intenta ha entregado voluntariamente esa posesión al demandado.

    2. Asimismo advirtió que la posesión pacífica y continua de la cosa vendida por parte del adquirente, la cual fue consentida por la vendedora, importa el reconocimiento de ésta respecto del derecho del comprador a poseer el inmueble y también de su obligación de escriturar.

    3. Si bien la Cámara ponderó que la actora había negado la autenticidad del boleto de compraventa acompañado por el demandado, consideró que las respuestas vertidas por la señora P.P. al pliego de posiciones glosado a fs. 184 (posiciones 1ª y 7ª), inspiraban una elemental credibilidad acerca de los sucesos narrados por el accionado reconviniente, que autorizaba a tener por demostrado no sólo la existencia, sino también las obligaciones emergentes del convenio cuestionado.

    4. En dicho contexto, puso de relieve el sentenciante el contenido terminológico del pliego acompañado por la propia actora a fs. 161 (puntualmente las posiciones 3ª y 4ª), explicitando que la formulación de cada posición importa el reconocimiento del hecho contenido en ella para el ponente (art. 409, C.P.C.C.).

    5. Enfáticamente cuestionó la Cámara que en el escrito introductorio de la litis, la reclamante haya omitido brindar precisiones acerca del efectivo modo de acaecimiento de los hechos: criticó no sólo que la señora P.P. haya silenciando el acuerdo esgrimido por el demandado, sino que además hubiera denunciado a aquél por incumplimiento en el pago de lo convenido, en contradicción con las constancias cancelatorias obrantes en los autos: "O., A. s/ Medida Preliminar" acollarado al presente.

    6. Finalmente sostuvo que la distorsión de los hechos que la actora intentó hacer valer y su postura contradictoria frente al proceso, generaba una fundada presunción en su contra que autorizaba a afirmar que la operación que generó la controversia, era la plasmada en el boleto de compraventa que luce a fs. 29/30 y que los pagos que esgrime el accionado se hicieron según lo allí acordado.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba, violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; y la conculcación de los arts. 1026, 1031 y 2510 del Código Civil y 375 y 388 del Código Procesal Civil y Comercial. Plantea caso federal (v. fs. 290/297).

    1. Aduce la impugnante que la alzada incurrió en absurdo al dar por cierta y probada la existencia del boleto de compraventa y los documentos cancelatorios acompañados por el accionado, los cuales -asevera- fueron categóricamente negados por la incoante.

    2. Cuestiona asimismo la actitud del sentenciante quien -entiende- infundadamente le imputó haber distorsionado los hechos y aclara que no pudo haber denunciado la existencia de un negocio jurídico que falsamente le atribuye la contraria y que desconocía.

    3. Entiende que la alzada incurrió en un manifiesto apartamiento de la doctrina legal (sic, v. fs. 292/292 vta.) al dar por cierto un instrumento privado no autenticado, el cual -insiste- fue expresamente desconocido.

    4. Destaca además que la señora P.P. (cercana a los 70 años al momento de absolver) respondió cada posición con claridad, explayándose en su propio vocabulario no jurídico para dar total certeza a sus respuestas; explicita que en aquella oportunidad la...

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