Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 017809/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 17809/2013 - P.C.F. Y OTROS c/ EN-M§

EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA (CFE)-LEY 25053 Y OTROS

s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “P.C.F. y otros c/ EN M° Educación Ciencia y Tecnología (CFE) Ley 25053 y otros s/ empleo público”, expediente nro.

17809/13, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Jueza de primera instancia en la sentencia del 9 de octubre de 2019 resolvió (1) admitió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional, Ministerio de Educación; (2) hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a incorporar el “Fondo de Incentivo Docente”

(Fo.Na.In.Do.) al haber mensual de las actoras, como remunerativo, y a abonar las diferencias salariales desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; y (3) rechazó la demanda en relación al incumplimiento de pago por parte del codemandado GCBA respecto del concepto y períodos reclamados. Las costas fueron distribuidas en el orden causado (art. 71 del código procesal).

II- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el Estado Nacional, cuyos recursos fueron concedidos libremente (v. providencias de fecha 18 y 23 de octubre de 2019).

En sus quejas (v. expresión de agravios de fecha 27/11/2019, que ha sido replicada en 12/12/2019), la parte actora cuestiona el rechazo parcial de la demanda, respecto de la pretensión relativa a la mora en el pago del FONID. Además, objeta el Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

pronunciamiento porque si bien el Juzgador de grado ha hecho lugar al reclamo referido al "carácter remunerativo" del FONAINDO,

condenando al GCBA a incorporar dicho emolumento al salario como remunerativo y abonar las diferencias salariales desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, ha omitido, en primer lugar, precisar que como consecuencia de ello deben ser abonadas también las diferencias que por Sueldo Anual Complementario, vacaciones, etc, -es decir todos aquellos rubros que son consecuencia de tomar con carácter remunerativo al emolumento objeto del presente litigio (Fonaindo)- se le adeuden a los actores y,

por otro lado, no ha establecido -pese a haber sido así solicitado en la demanda- que las sumas debidas devengarán intereses hasta su efectivo pago.

Por su parte, los agravios expresados por el Estado Nacional con fecha 19/11/2019 (replicado en...

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