Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Marzo de 2015, expediente FCB 034170047/1991/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 34170047/1991 P.C.J.L.A. c/ ESTADO NACIONAL (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA) s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS doba, nueve de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.C., JOSÉ LUCIO ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA) CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte. Nº 34170047/1991/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y por la parte demandada en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 30 de junio de 2014.-

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.L.P.C. por derecho propio y la Dra. M.L.C.P. en representación de los demandados, interponen recurso extraordinario federal en contra del pronunciamiento emitido por este Tribunal (fs. 1678/1688vta.), que en cuanto a la cuestión de fondo resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia condenando al Estado Nacional a pagar “por intermedio del organismo previsional que corresponda y/o autoridad de aplicación competente” las diferencias entre los haberes de retiro percibidos por el actor y los que debió

    efectivamente percibir, esto es los incrementos de compensación funcional (Ley 23.199) y dedicación exclusiva (Decreto 2474/85), confirmando lo demás decidido.

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. Corrido los traslados de ley, el demandado contesta (fs. 1736/1743), solicitando se deniegue la concesión del recurso. La parte actora dejó vencer el plazo, sin evacuar el traslado como se certifica en autos (fs. 1744).

    Se agravian los apelantes por entender que existe cuestión federal suficiente en los términos de lo dispuesto por el art. 14 inc. 3)

    de la ley 48. El actor, en cuanto a la validez y aplicación de la ley 24.018 y el demandado al señalar que ha mediado una incorrecta interpretación de las de las normas federales (Ley 23.199, A. 38/85, 43/85 y 34/91) y del acto emanado de autoridad Nacional (Res.265/89 del Ministerio de Educación y Justicia) en la sentencia impugnada aduciendo que la decisión ha sido contraria a la validez de esas normas federales. Agrega, también que la sentencia incurre en la causal de arbitrariedad.

  2. Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios de los recursos extraordinarios interpuestos por ambos...

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