Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 053851/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53851/2012 AUTOS: “PRIETO ALCIDES c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL Y OTRO s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora inició

    demanda con el objeto de percibir en forma retroactiva la pensión de guerra instituida por ley 23848, desde la finalización del conflicto por las islas Malvinas y hasta la sanción de la ley 24652.

    A tal efecto, planteó la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90, reglamentario de la ley 23848, puesto que, a su entender, de manera arbitraria supeditaba el cobro del beneficio al momento en que se presentara la correspondiente solicitud. Asimismo, pone de manifiesto lo que, a su entender, es una contradicción entre lo normado en los incisos a) y b) del artículo en cuestión.

  2. Por sentencia del Juzgado Federal n° 4 del Fuero se rechazó la demanda, a la vez que impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, la Sra. Juez a quo estimó que no había motivo para apartarse de la normativa aplicable.

  3. Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios habilita la intervención de esta Alzada.

  4. A fin de resolver la controversia, conviene en primer término, analizar la normativa aplicable en la especie.

    La ley 23848, en su redacción originaria, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2/4/82 y el 14/6/82, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación (art. 1°).

    Con posterioridad, a partir de la modificación introducida por la ley 24652 se determinó que el monto de la pensión sería equivalente al 100% de los rubros ‘sueldo’ y ‘regas’ que correspondiera al grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieran estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro...

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