Sentencia de Sala II, 11 de Septiembre de 2013, expediente 33.572

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 33.572 “P.,

  1. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 5 - Sec. nº 9.

E.. nº 1414/2010/2

Reg. n° 36.629

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se encuentra a estudio y decisión del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial J.M.H. contra el auto de USO OFICIAL

procesamiento dispuesto a A.P. por considerarlo autor del delito de tenencia ilegítima de Documento Nacional de Identidad auténtico (art. 33, inc. “c”

de la ley 20.974), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil quinientos pesos ($.1500-).

II- El apelante circunscribe su agravio en la –a su criterio-

ilegítima requisa practicada a su defendido

, por contrariar las previsiones contenidas en el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y los derechos y garantías constitucionales en él contenidas. Por ello, requiere que se disponga la nulidad del procedimiento policial que dio origen a la presente y todos los actos posteriores -por no existir un carril de investigación independiente-, según la doctrina del “fruto del árbol venenoso”. En forma subsidiaria, solicita una reducción del monto del embargo fijado, por considerarlo excesivo (cfr. el recurso de apelación obrante a fs. 169/70 vta. y el informe en esta instancia que luce a fs. 13/7 del incidente).

III- Las actuaciones bajo examen se iniciaron cuando personal policial se comisionó en la Terminal de Ómnibus de Retiro a raíz de una incidencia entre el encartado y otra persona -ambos taxistas-, quienes se dispersaron al advertir la presencia policial. Frente a ello, el oficial preventor identificó a uno de los taxistas –A.P.- y solicitó su correspondiente documentación personal y del automóvil que conducía; advirtiendo que aquél denotaba un estado de nerviosismo,

y observando que debajo de la guantera del vehículo había un Documento de Identidad con dinero que a simple vista denotaba ser apócrifo.

En este contexto se le secuestró al encartado dos billetes de cien pesos ($100.-) –que el posterior peritaje de fs. 60/3 vta. confirmó su falsedad- y un D.N.

  1. a nombre de S.T. –auténtico, tal como surge del estudio de fs. 53/7-.

    Así las cosas, el a quo dispuso el auto recurrido, valorando particularmente lo dicho por la titular del D.N.

  2. al prestar declaración testimonial,

    en la que afirmó que en el año 2008 le robaron su Documento de Identidad y que en ningún momento tramitó su duplicado (fs. 162/vta.); esto...

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