Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Febrero de 2010, expediente 8751/06

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

Causa Nº 8.751/06 “PRIERO ANA MARIA c/ VANSAL SA s/ amparo”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de fs. 167, el Dr. F.L.R., interpuso el recurso de apelación a fs. 168, concedido a fs. 169.

En atención al mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados a fs. 139/140 y el modo de terminación del proceso -ver fs.148vta., se declaró la caducidad de la instancia-, se confirman los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada Dr.

F.L.R. ($ 50) (arts. 6, 7, 9 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Por la labor desarrollada en la Alzada, se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada Dr. F.L.R. -por el memorial de fs. 52/55- en la suma de pesos CIEN ($ 100)(art. 14 ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

El Dr. A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.

109 del RPJN).

R. y devuélvase.

R.G.R. – G.M..

US...

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