PRICOLO, MARIA TERESA c/ DIAZ, MARIA MAGDALENA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 04 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 034768/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
34768/2020
PRICOLO, M.T.c.D., M.M. s/DESALOJO POR
FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 4 de julio de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) La demandada D. interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 22 de febrero del 2022, que hizo lugar a la demanda de desalojo del inmueble de la Avda. S.J.3., PB, departamento “3” de esta ciudad y condenó a la apelante,
subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días corridos, bajo apercibimiento de desocupación, con costas.
La demandante P. pidió que se declare la deserción del recurso y se confirme la resolución apelada.
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) El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la resolución cuestionada y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es suficiente realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que solo demuestren una mera disconformidad con la resolución apelada1.
La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la segunda instancia y, por consiguiente, la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).
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) De la lectura de los fundamentos del recurso se concluye que no satisfacen en forma adecuada la carga exigida por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.
No hay una indicación concreta de los errores que pudo haber cometido el juez de primera instancia en su sentencia, sino que se realizaron apreciaciones subjetivas que únicamente dan cuenta de su disconformidad con la decisión adoptada.
En efecto, el hecho de que se haya firmado un contrato escrito en el año 1996 y las dificultades en el pago de los alquileres son insuficientes para resistir la pretensión de la demandante.
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) Sin perjuicio de lo anterior, dado que la Sra. D. vivió en ese inmueble durante casi 22 años y que se trata de una persona adulta mayor, deberá adoptarse en 1
CNCiv., esta sala, “F., N.L. y otro c/ Rumbo, R.M. y otros”, del 15/12/2021, y sus citas.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
primera instancia medidas efectivas tendientes a resguardar el derecho a la vivienda de la ocupante2.
Al disponerse el desalojo de una mujer adulta...
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