Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 044747/2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 44747/2009 P D B G Y OTRO c/ C P C Y Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2016.-A.D.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales:

naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, atento al monto comprometido en las presentes actuaciones, a las etapas cumplidas, a la existencia de un litisconsorcio pasivo, en parte ganador y en parte perdedor, y de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6, 7, 37 y 39 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 466/vta., y se fijan los emolumentos del Dr. U A B, en PESOS UN MIL ($1.000); los del Dr. H L. M, en PESOS QUINIENTOS ($500); y los del perito ingeniero J C V, en PESOS DOS MIL ($2.000). Se confirman los honorarios de los Dres. D A B, por el principal y por las incidencias resueltas a fs. 124, 269 y 276; los de la Dra. M A L, por el principal y por la incidencia resuelta a fs. 124; los del Dr. J J G y los de la Dra.

L I S. Asimismo se confirman por el...

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