Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 071006653/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006653/2007/CA1, “PRIANO, ANTIDE PASCUAL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de Fs. 94/95, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la ANSeS.

II.- Se agravió la accionante, por entender que los principios de irrenunciabilidad, universalidad e imprescriptibilidad conformaban y tutelaban los derechos de índole previsional, alimentario y, consecuentemente, el derecho a la vida digna previsto en la Constitución Nacional.

Expuso, que la caducidad de instancia era de carácter excepcional y una institución inaplicable, intransferible, inviable, inconducente y exótica al procedimiento previsional.

Se quejó, porque se debió haber efectuado una intimación previa a decretarse la caducidad y no presumirse el abandono de la causa.

Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida y dejó planteado el caso federal.

A Fs. 108/109Vta., la parte demandada contestó los agravios.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #16590332#231221616#20190410112551166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006653/2007/CA1, “PRIANO, ANTIDE PASCUAL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

III.- Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R..

el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes.

A ello se suma que, en razón del carácter previsional del caso, la interpretación del instituto de la...

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