Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita84/22
Número de CUIJ21 - 513830 - 9
  1. 314 PS. 488/492

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo Nº 162 del 10.08.2018 dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en autos "PREVOSTO, R.C. contra ARCOS DORADOS ARGENTINA SA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR (EXPTE. 275/2016)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513830-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante acuerdo Nº 162 del 10.08.2018 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionada y rechazó la demanda de daños y perjuicios (Defensa del Consumidor) promovida por C.R.P. contra Arcos Dorados Argentina S.A. con motivo de la caída que sufriera el actor el día 18.07.2013 en el local M.D.'s de calle Córdoba Nº 1001 de la ciudad de Rosario (v. fs. 14/17).

      Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/27) planteando "arbitrariedad de sentencia" (art. 1, inciso 3, ley 7055) por "falta de fundamentación suficiente" e incumplimiento de las exigencias del artículo 95 de la Constitución provincial.

      Expresa que la sentencia de Cámara se apartó arbitrariamente de lo resuelto con absoluta justicia por el Magistrado de primera instancia, quien a su turno, había valorado íntegramente la prueba.

      Dice que los Sentenciantes otorgaron un tratamiento caprichoso al plexo probatorio al entender -con base en su sola afirmación- que los testigos ofrecidos por la actora habían sido mendaces al declarar. Remarca que los Judicantes omitieron respaldar tal postura en las probanzas producidas en autos. E indica que los Jueces sobredimensionaron el hecho de que los testigos habían declarado sin previo juramento de decir verdad.

      Menciona que la Alzada otorgó relevancia a las declaraciones de trabajadores dependientes de la demandada, quienes no vieron lo ocurrido, no sabían lo que pasó, no estaban en el lugar de la caída o no presenciaron lo sucedido.

      Señala que el Vocal doctor P.(.al que adhirió su colega doctor L., con respecto al testigo J.R.S., se limitó en su voto a expresar: "el testigo desde mi punto de vista es mendaz. No le creo que estuviera haciendo la cola para pagar en la caja y que al caerse justo lo viera al actor y lo llamara a él nada más que por ser conocido de Venado Tuerto". En punto a ello se pregunta el...

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