Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 079211/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 79.211/16 ­Sala F­ “Prevostini, R., I. y

otro s/tercería de mejor derecho” (J. 58).­

Buenos Aires, octubre de 2017.­

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 165 contra la resolución de fs. 162 por medio de la cual la señora

juez a­quo dispuso que el actor debe ofrecer fianza suficiente en garantía por los

eventuales daños que pudieran causarse al afectado. A fs. 167/172 obra el

memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 178/182.

Conforme surge de los autos “F. M. V.

c/Inocente I.ón” (expediente n° 21.319/12), a fs. 269/270 se

rechazó el pedido de levantamiento de embargo sin tercería trabado sobre el

inmueble sito en la Localidad de Tapalqué, Pcia de Buenos Aires, Circ. I, Secc F,

Ch.158, Inscripción Dominial 2728 (ordenado a fs. 17) solicitado por Raúl

Marcelo Provestini. Lo que motivó el inicio de las presentes actuaciones en los

que el aquí actor funda su derecho en virtud de encontrarse ­según sus dichos­ en

posesión del inmueble desde hace más de veinte años existiendo un juicio por

usucapión en trámite ante el Juzgado de Paz de Tapalqué contra Irma Zulema

Inocente, y donde se ha trabado una anotación de litis (ver fs. 67/97).

El art. 98 del Código Procesal es claro al establecer que “no se

dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos

fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho. No obstante, aún no

cumplido dicho requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere

fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del

proceso principal…”

La simple interposición de la demanda no es suficiente para

otorgarle curso, y de lo dispuesto por el art. 98 del rito surge palmariamente la

necesidad de acompañar recaudos que hagan presumible el derecho del tercerista,

la cuales serán apreciadas por el juez según las circunstancias. La prueba de la

verosimilitud del derecho, exigida a los fines de la admisibilidad de toda tercería,

funciona como requisito extrínseco, esto es de manera independiente de la

eventual fundabilidad de la pretensión. Por ello el tercerista se limitará a probar la

Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE...

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