Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 36566/13

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación PREVEZA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)

36566/13 J.. 14 S.. 27 15-14-13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 88, en la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Funda el insinuante su pretensión recursiva con la pieza que corre agregada a fs. 109/116; contestada a fs. 118/119 y 127/128 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. a) La juez a-quo decretó la caducidad de instancia considerando transcurrido el plazo de la L.C.Q.:

    277 sin la realización de actos impulsorios entre el proveído de fs. 76 vta -que data del 05/02/2013- y el acuse de caducidad de instancia de fs. 81 -de fecha 14/05/13-.

    1. El plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (CSJN., "M.S.C.A.", del 25/9/90, M. 533.XXII; esta S., "Diners Club Argentina S.A.C.", del 22/6/95; "Aeroflot Líneas Aéreas Inter. Rusas", del 24/5/99).

      En el sub-lite, dicho plazo comenzó el 05/02/2013 y finalizó el día 05/05/13.

      Empero, esa conclusión podría variar si se entendiese que el plazo aludido no corrió, por aplicación de la previsión del CPr.: 311 -"ferias judiciales"-, durante el días 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de abril y 3 de mayo, que fueron declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Acordadas 8/13, 9/13 y 10/13-, como postula el recurrente; pues aquél quedaría extendido hasta el 20/05/2013, pues los días 8, 9 y 10 de mayo también fueron declarados inhábiles (Acordada 11/13).

      En ese sentido, cabe señalar que en el parecer de la Sala ello constituye, cuanto menos, cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR