Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 035866/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 035866/2011

EL 18 S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (POR SER

BEEF S. A. SERVICIO DE FEED LOT)

Juzg. N° 16 S.. N° 31

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Ser Beef SA la resolución dictada en fs. 409 por la que se hizo lugar a la solicitud de la concursada consistente en la liberación de los fondos depositados en autos provenientes de la venta de ganado que se autorizó en fs. 190/192, eximiéndola, a su vez, de efectuar nuevos depósitos.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado hizo mérito de USO OFICIAL

    que la concursada conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia de la sindicatura (art. 15 LCQ), que el crédito del acreedor embargante del ganado cuya venta fue autorizada fue verificado en el concurso con carácter quirografario, es decir, sin ningún tipo de privilegio sobre el producido de la venta de la hacienda y que, en definitiva, los fondos podrían resultar necesarios para la continuación del giro comercial de la convocataria.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 424/426, siendo respondidos por la concursada en fs. 428/432 y por la sindicatura en fs.

    434/435.-

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que la decisión impugnada se visualiza susceptible de generar a su patrimonio un perjuicio irreparable,

    toda vez que los fondos liberados serían el único resguardo para asegurar la satisfacción del crédito adeudado por El 18 SA con motivo de los servicios prestados respecto del ganado vendido. Señaló que la deudora nunca cumplió

    debidamente con la carga que se le impuso al autorizar la venta de la hacienda,

    esto es, depositar en autos el importe total de su producido, habida cuenta que depositó tan solo el importe de uno (1) de los doce (12) cheques recibidos por la transacción, a la vez que esgrimió que, otra parte, nunca se denunció en la causa cuál será el destino que dará al dinero. Finalmente, denunció que en los autos "Ser Beef SA c. El 18 SA s. Medida Precautoria", en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 15 -Sec. N° 29-, se ordenó trabar embargo preventivo sobre la cuenta en la que se encuentren depositados los fondos provenientes de la venta del ganado que fue autorizada en el marco de este concurso.-

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal -y en lo que aquí interesa-, cabe señalar que mediante pronunciamiento dictado en fs. 190/192, se dispuso, al solo efecto de posibilitar la venta de 460 cabezas de ganado de propiedad de la concursada existente en el establecimiento de Ser Beef SA ubicado en la Provincia de San Luis con motivo del contrato de locación del servicio de cría y engorde a corral por el sistema "feed lot" que unía a las partes, el levantamiento del embargo y prohibición de innovar trabados en los autos "Fuentes N.H. c. El 18 SA s. medida cautelar", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Ciudad de General Acha, Provincia de La Pampa. Allí también se dispuso que una vez concretada la venta y percibido el monto correspondiente, éste debía ser depositado en el expediente,

    quedando indisponible hasta tanto la concursada denunciara el destino que procuraba darle, toda vez que el pedido no radicó en la necesidad de contar con efectivo para cancelar obligaciones, sino en obtener el mejor precio en razón del estado de los animales.-

    En fs. 226 se presentó el acreedor embargante -N.H.F.-, prestando conformidad con la venta de la hacienda, si bien solicitó

    expresamente que los fondos que se obtuvieran sean depositados en autos en resguardo de los acreedores de la concursada.-

    En fs. 341 la concursada dio cuenta de la venta de la totalidad de la hacienda a la firma por la suma de $1.110.198,41, lo que acreditó con doce (12) facturas emitidas el 16.02.11 por la consignataria encargada de la operación -Colombo y Colombo SA- con vencimiento para su cobro entre el 26

    y el 28 de marzo de...

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